Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2022, expediente CCF 011235/2018/2

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11.235/2018/2 “Incidente de recusación/excusación en autos Dong Yijing s/solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 5. Secretaría 10.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el letrado del actor por derecho propio,

contra la resolución dictada el 03-11-2022, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido el Tribunal tuvo por desistido el pedido de recusación con causa efectuado contra la jueza de primera instancia e impuso una multa de $ 200.000 al Dr. C.D.R.P. en concepto de sanción disciplinaria en los términos del art.

    35 del CPCCN y art. 18 del decreto-ley 1285/58.

    Contra tal decisorio, el Dr. Panasiuk interpuso recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales, relacionada específicamente con la imposición de la multa.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso interpuesto carece de adecuada fundamentación autónoma, en los términos del art. 15 ley 48, pues el apelante no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido y nos los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374,

    entre otros) .

    Por otra parte, el decisorio apelado relativo a la aplicación de la multa se desenvuelve estrictamente en el plano de la tramitación procesal del pleito, cuya dirección y resolución -por su naturaleza no federal- es propia de los jueces de la causa.

    Asimismo, debe consignarse que tampoco resulta conducente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues los agravios que se vierten sólo exteriorizan una mera Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    discrepancia del recurrente con la interpretación de las cuestiones decididas,

    que no revisten carácter federal, por cuya razón no autoriza, por sí sola, a descalificar el decisorio dictado -suficientemente fundado- como acto judicial (conf. Fallos: 274:402; 276:132, entre otros).

    En este orden de ideas, la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en la sentencia judicial consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario...

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