Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CCF 003590/2019/2/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 3590/2019/2 Incidente de recusación/ excusación en autos “L., K.G. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.
VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Toda vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la resolución del 11 de agosto de 2022 (conf. decisión adoptada por la Presidencia de la Cámara en el Expediente n° 2993/2022 “R.P.,
C.D. s/ denuncias por conductas incompatibles con el Código de Ética Profesional”, cuya copia se incorpora al presente en formado PDF),
llámense nuevamente los autos al acuerdo.
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El presente incidente fue elevado por la jueza Silvina A.
Bracamonte para resolver la recusación con causa planteada en su contra por el letrado apoderado del peticionario de la ciudadanía argentina, doctor C.D.R.P., en el escrito del 11 de abril de 2022 del expediente principal, visible a través del sistema informático LEX100, y a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo.
La Magistrada presentó el informe del artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, negando las acusaciones formuladas (ver informe agregado a este incidente digital, del 13/4/22).
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En el escrito de recusación el letrado expresa lo siguiente “…
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RECUSO POR TEMOR DE PARCIALIDAD LA JUEZA QUE
TERMINA SUS ESCRITOS INVOCANDO A DIOS. Toda vez que la Dra.
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firma los informes del art. 26 con un “D.S. a VS.”
cuando la Argentina es un Estado secular, debe ser apartada de continuar entendiendo en autos ya que en “S. y “Z.L. declaró
constitucional la monarquía teocrática de M.M. basada en la primitiva legalidad religiosa (D.1.1.15) por lo que no puede continuar entendiendo en una solicitud por la causal secular de la posesión de domicilio lo que se manifiesta en el auto absurdo y ridículo de que actualice la prueba de un haber jubilatorio que hasta la empleada Fecha de firma: 03/11/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
doméstica con primario incompleto sabe que es a perpetuidad lo que determina que B. adhiere a la doctrina denominada “Legalismo Radical” ya que su auto peca de un exceso formal manifiesto…” (ver hoja 1,
la negrita y el subrayado es del original). En el último párrafo de la presentación el abogado señala “…por lo que B., A. y R. no brindan las garantías de confianza en que van a ser imparcialidad que requiere una sociedad democrática...
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