Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CCF 011235/2018/2/CA003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 11.235/2018/2 Incidente de recusación/ excusación en autos “Dong,

Yijing s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Toda vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la resolución del 11 de agosto de 2022 (conf. decisión adoptada por la Presidencia de la Cámara en el Expediente n° 2993/2022 “R.P.,

C.D. s/ denuncias por conductas incompatibles con el Código de Ética Profesional”, cuya copia se incorpora al presente en formado PDF),

llámense nuevamente los autos al acuerdo.

  1. El presente incidente fue elevado por la jueza Silvina A.

    Bracamonte para resolver la recusación con causa planteada en su contra por el letrado apoderado del peticionario de la ciudadanía argentina, doctor C.D.R.P., en el escrito del 20 de abril de 2022 del expediente principal, visible a través del sistema informático LEX100.

    La Magistrada presentó el informe del artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, negando las acusaciones formuladas (ver informe agregado a este incidente digital, del 22/4/22).

  2. En el escrito de recusación el letrado expresa lo siguiente “…

  3. RECUSA POR CERTEZA DE PARCIALIDAD. La Dra.

    B. rechazó la solicitud porque sostiene alegremente que no se acreditó su inocencia lo que hace sonrojar hasta al ordenanza ya que no hace falta ni ser abogado para saber lo que es el Principio o Presunción de Inocencia del art. 18 de la CN…B. no reconoce a mi representado como ciudadano porque lo considera esclavo por motivos religiosos ya que su obsesión en la legalidad que no tiene asidero alguno ya que el art. 20 de la CN reconoce el derecho de posesión, legalidad es la faceta procesal del vínculo político de fe religiosa de un Estado Teocrático de una Jueza que firma los informes del art. 26 por Dios…Lo que determina que B.F. de firma: 03/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    en su delirio místico tramita un status religionis y rechazó la solicitud porque no demostró ser perfectísimo que es el sistema teocrático musulmán basado en el Código de Teodosiano…Lo que determina que deba ser apartada ya que no estamos en el Emirato Musulmán soñado por M.M.I. de quien la Dra. B. carece de independencia externa…ya que su fuera mínimamente coherente por lo menos renunciaría a la magistratura para...

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