Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Agosto de 2022, expediente CCF 005509/2022/2/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 5509/2022
Incidente Nº 2 - SOLICITANTE: LIN, YUNLONG s/INCIDENTE DE
RECUSACION / EXCUSACION
Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el peticionario recusó al señor juez titular del Juzgado N°
4 invocando temor de parcialidad. Fundó su planteo en lo acontecido en el caso de C.B. (expediente n° 6472/2016), donde –según afirma– el magistrado obstaculizó de manera recalcitrante la tramitación, el dictado de la sentencia y el reconocimiento de sus representados, “haciéndome temer que se haya tratado de una maniobra extorsiva cuya finalidad es asfixiarme financieramente para que le ofrezca una coima cuando lo único que va a recibir son pedidos de destitución, multa y de citación de declaración indagatoria” (sic). Citó también los casos de C.X. (expediente n°
6318/2016) y Chen Shengfeng (en este caso omitió la identificación numérica de la causa). Aseveró que en el primero de ellos el juez desconoció que la esposa del solicitante era argentina, y también la declaración jurada del empleador del peticionario. En el segundo dijo que hizo tiempo durante dos años, restringiéndole la visualización en el Lex para luego rechazar la solicitud porque los informes estarían vencidos.
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En el informe presentado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 del Código Procesal, el Dr. Cassinerio manifestó que se otorgó la ciudadanía argentina solicitada por C.B. al encontrarse reunidos los requisitos necesarios para ello. Con relación al expediente de C.X. expuso que el 15 de julio de 2021 rechazó la petición de ciudadanía por las razones que detalló, añadiendo que esa decisión que fue confirmada por esta Cámara el 11 de noviembre del mismo año. En lo que se refiere al caso de C.S. indicó que con la información suministrada no fue posible localizar el expediente. Sobre esa base afirmó que, a su juicio, el Fecha de firma: 17/08/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
planteo formulado no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 17 del Código Procesal.
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Ante todo es preciso recordar que el mero temor de parcialidad –que es la causal aquí invocada como fundamento de la recusación–
no se encuentra entre las que contempla la norma citada precedentemente,
circunstancia que bastaría...
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