Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCT 009878/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 9878/2018/2/CA1 Corrientes, tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS: El “Incidente de entrega de Bienes Registrables de

ZDANOCICH, C.M. en autos: Z., C.M.

p/falsificación de documentoPropiedad AutomotorEstafa”; E.. Nª

9878/2018/2/CA1; proveniente del Juzgado Federal de Goya (Corrientes); Y CONSIDERANDO:

Que la Juez Federal de Paso de los Libres, denegó la entrega del

automotor TOYOTA HILUX SW4 TDI SRX, al solicitante (Carlos Miguel

Zdanovich). (fs. 220 y vta.).

Fundamentó su decisión en que, estando controvertidos los derechos

sobre la cosa, por un lado, es reclamado por el titular registral y por el otro por

un tercero poseedor de buena fe, la entrega resultaría prematura.

El peticionante dedujo apelación a fs.32/34 vta. Se agravia, porque

considera equivocada la interpretación del juez, porque en la causa se

investiga una supuesta falsedad documental, pero ello no tiene relación con la

entrega solicitada, puesto que no está discutida la veracidad de la

documentación presentada por el solicitante. Sostiene que si el titular registral,

L.P.J. considera que tiene derecho sobre la cosa, cuenta a su

disposición con la pertinente acción de reivindicación. Pero ello en nada puede

afectar la media cautelar que aquí se solicita. Considera asimismo equivocada

la interpretación del art. 23 del CP (decomiso anticipado) invocado por la juez

a quo, dado que dicha norma deja a salvo los derechos de terceros. Lo que se

reclama, en suma, es el derecho de restitución de tercero ajeno al hecho.

Al contestar la vista conferida a fs. 70 el representante del Ministerio

Público ante la Alzada se limitó a manifestar que no adhiere al recurso

interpuesto.

A fs. 73 el apelante ratificó, al momento de presentar el memorial

sustitutivo de la audiencia oral, los agravios vertidos oportunamente en el

recurso de apelación.

Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33048689#251345196#20191203090116215 En cuanto a la admisibilidad, la resolución es recurrible por vía de

apelación en tanto se trata de un auto susceptible de causar gravamen

irreparable. El recurso fue interpuesto por quien tiene derecho a hacerlo por

ser el perjudicado con la decisión. La resolución en consecuencia, ha sido

impugnado conforme a los...

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