Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Marzo de 2017, expediente FRE 001774/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1774/2015/2/CA1 sistencia, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1774/2015/2/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE VALLEJOS, A.D. EN AUTOS: V., A.D.P.I. LEY 22.415- RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pcia.

R.S.P. –Chaco- y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de fecha 15 de septiembre de 2016 (fs. 19vta.) en el que se dispuso: “…

  2. NO HACER LUGAR a la restitución peticionada por A.D.V.D. Nª 22.766.013 del vehículo marca Volkwagen, Modelo Voyage 1.6, motor Nº CFZ046747, Chasis 98WDB5U9A168040 placa-dominio IQJ-699 …”.

  3. Que el Juzgador en orden a las constancias agregadas a la causa entendió que no corresponde restituir el vehículo oportunamente secuestrado a su titular, a la sazón, el Sr. A.D.V., en razón de haber sido utilizado como medio de desplazamiento para cometer ilícitos que se vinculan con la Ley 22.415 y en el cual se transportaban 1.500 cartones de cigarrillos marca “Rodeo” sin aval aduanero; fundando sus argumentos en las previsiones del art. 23 del CP, con cita de jurisprudencia al respecto.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28785631#173018910#20170309095856633

  4. Que a fs. 20/22vta., la defensa técnica del Sr. A.D.V., interpone recurso de apelación con protesta de casación y reserva del caso federal, sosteniendo que la decisión adoptada no se ajusta a derecho por haber interpretado erróneamente –dice- el art. 23 del CP siendo que V., es un tercero no responsable respecto del hecho que se investiga. Agrega que la retención del vehículo dispuesta no considera que el mismo estaba a la venta en una concesionaria, se está desvalorizando, siendo un bien de gran valor para la familia y no conoce a la Sra.

    G. mencionada por el Instructor.

  5. Concedido el recurso intentado, el Sr. Fiscal General hace saber que no adhiere a la apelación promovida mientras que a fs. 32/33 vta consta agregado el memorial presentado por la defensa técnica del Sr. V. –Dr. J.E.P., en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del...

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