Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Junio de 2023, expediente COM 010318/2019/1/2

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

10318/2019 - Incidente Nº 2 - FALLIDO: ITALIAN CHEFF S.R.L.

s/INCIDENTE DE APELACION -

Juzgado N°29 - Secretaría N°57

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Estas actuaciones fueron elevadas por la anterior sentenciante en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la sindicatura contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 614 del expediente N° 10318/2019/1 “Italian Cheff SRL s/ Quiebra s/ Incidente de Venta”, el cual luce glosado a fs. 4/11 de este incidente.

  2. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada no son,

    en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio.

    En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del Código Procesal, que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., Sala D, in re “M., M. c/

    Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06)

    lo que no se configura en el caso de autos.

    Y, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha configurado una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, pergeñado como último medio para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación (CNCom esta Sala “Avila y Cía. c/ Polimex Argentina SA s/ ordinario” del 28.12.07; CNCiv., S.C., “Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/

    ejecución hipotecaria”, del 02.02.06).

  3. En el caso de autos no procede la admisión del remedio pretendido por el recurrente, en tanto no se acreditó la existencia de un error grosero, esencial e irreparable; el planteo solo se sustenta en su disconformidad con la resolución adoptada en la causa, tanto en lo que respecta a la reducción de la base de subasta, como a la imposición en costas a su parte.

    En efecto, la resolución de esta Sala ponderó las circunstancias de la causa, en particular, los fracasos de...

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