Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2018, expediente COM 007136/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CULELL, P.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE APELACION -

EXPEDIENTE COM N° 7136/2016/2 VG Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el apartado tercero de la resolución copiada en fs. 24 en cuanto dispuso la sanción de apercibimiento al síndico M.F.V. por la demora en diligenciar un oficio reiteratorio al Registro Nacional de Propiedad Automotor y por no haber notificado al S.M.L. para que pusiera a disposición la documentación correspondiente al automotor con patente OSV056, cuya titularidad compartía con el fallido en partes iguales (fs. 24).

    La expresión de agravios corre en fs. 31/32. Allí el funcionario consideró que la sanción resultaba desproporcionada, puesto que no fue congruente con un temperamento prudencial y fue adoptada sin brindarle la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Además manifestó que la tarea incumplida no ocasionó perjuicio alguno a la quiebra ya que siempre cumplió

    con los deberes que la ley concursal exigía.

    OFICIAL USO De su lado, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.

    38/9 y propició la revocatoria de la sanción apelada.

  2. a. Debemos partir de la premisa que el deber de responsabilidad del síndico es correlativo a la función que se le asigna, la que debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para los que fue creada. Su incumplimiento, entonces, apareja la aplicación de sanciones que deberán ajustarse a diversos factores, tales como los antecedentes del caso, la actuación del funcionario, su conducta, la gravedad del hecho imputado y la razonabilidad en la aplicación de la sanción, en la que debe encontrarse subsumida la regla de gradualidad y proporcionalidad (conf. CNCom., S.B., Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30901250#197049088#20180202101406174 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 6/3/1995, “Zadicoff s/quiebra” LL 1995–D, 566; íd., 23/3/1994, "C., R. s/quiebra" -dict. Fiscal 60884-; S.C., 30/11/1995, "Tex-tail SRL s/inc." -dict. Fiscal 74055-; íd., 31/8/1999, "C.K. y Cia. s/quiebra"

    del 20/02/1992).

    Como en la especie el reproche aparece formulado sobre la base de una conducta omisiva, parece conveniente aclarar que la negligencia a la que refiere el art. 255 LCQ, se configura por medio de un dejar de...

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