Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2017, expediente COM 036677/2006/2

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36677/2006/2/CA2 SENNIC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR BANCO DE LA CUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

  1. El incidentista acusó en fs. 271 la caducidad de la segunda instancia abierta mediante la concesión a fs. 254 de la apelación deducida en fs. 253 por la concursada, y cuyo traslado no ha sido respondido.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse que, con independencia de la situación que evidencie la causa, la carga de impulsar el trámite ante la alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso instando todos los actos para posibilitar la elevación para su tratamiento (art. 315, Código Procesal; J. L.

    Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp. cit. en nota 1811; y C. J.

    Colombo-C. M.Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8).

    Además, que –según el art. 310 inc. 2° del Código Procesal– el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y se ha interpretado reiteradamente que dicho término comienza a correr a partir desde que la instancia se abre y que ello ocurre con la concesión del recurso (esta Sala, 17.11.08, “L. y Cía. SA s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por M., J.D.” y sus citas; y 21.3.17, “Rutas al Sur S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por R.B., D.N. y otros”).

    Salvo que con posterioridad a su interposición se hayan realizado trámites, pues, en tal caso, dicho plazo debe computarse desde el último acto Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23940956#183990837#20170803105116681 impulsorio vinculado con la apelación (esta Sala, 11.3.08, “S., M.M.A. c/CarO. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; y 17.11.08, “L. y Cía. S.A. s/quiebra s/incidente de verificación...

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