Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Septiembre de 2016, expediente COM 006816/2001/2

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6816/2001/2 TEPPER JORGE L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA INMUEBLE MATRICULA 54910 PILAR.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

  1. La decisión de fs. 219 fijó los honorarios del martillero por las tareas desarrolladas en este proceso.

    Tales emolumentos fueron recurridos por altos y bajos.

  2. El art. 565 del Cpr. establece que en caso de suspensión, fracaso o anulación de la subasta sin culpa del martillero (tal el caso de autos), el monto de la comisión será fijado por el Juez. Para ello debe analizarse, como pauta meramente indicativa a los efectos arancelarios, la importancia del bien, adecuando la retribución prudencialmente, dado que se hallan involucradas tareas mayor o menormente extensas, pero siempre preparatorias (esta Sala, 25.6.15, “Emingham S.A. s/ quiebra s/ incidente de concurso especial por Comité de Administración de Fideicomisio de Recuperación Crediticia”; 17.3.15, “F., S.V. s/ quiebra” y 10.12.14, “Banco Francés S.A. c/ Marymar Ediciones S.A. s/ ejecutivo”, y CNCom., S.F., 28.12.10, “Inversiones J.B.A. SRL c/Robledo, de Visgarra, J. s/ejecutivo”; Sala E, 17.6.92, “Covent SACI c/Acosta, Marcedonio s/ejec.”; 15.4.97, “M., R. c/Bish, J. s/ejecutivo”).

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27660206#161086106#20160902095048694 Sentado ello, cabe señalar...

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