Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2023, expediente CFP 003613/2023/2

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3613/2023/2/CA2

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023

J., S. s/caución

J. 8 S. 16 (62.109 VC)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. P.B. y L.B. dijeron:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S. J. contra la resolución de fecha 13 de octubre de 2023 en cuanto dispuso ordenar su libertad bajo caución real de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000).

    En lo medular, adujo que ese monto resulta de imposible cumplimiento para su asistido por lo que tal cifra millonaria representa la denegación implícita del beneficio impetrado.

    Al momento de presentar el memorial en los términos del artículo 454 del código ritual, la nueva defensa, a cargo de las letradas M. y M. C., mantuvo el recurso interpuesto por la colega que las precedió y amplió los fundamentos allí volcados. En esa ocasión, hizo referencia al pedido de sustitución de la caución real por una de tipo personal que habían formulado en la anterior instancia con posterioridad a la formación del presente incidente y al hecho de haber propuesto como fiadora a la Sra. W.

    Y., poniendo a disposición un bien inmueble de su exclusiva titularidad.

  2. Luego de evaluar las actuaciones, entendemos que asiste razón a la defensa en punto a que las mismas consideraciones apuntadas por el magistrado para fundar la concesión de la libertad de su pupilo brindan, a Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    su vez, la fuerza necesaria para quitar el sustento de tan desproporcionada caución, más aún si se tiene en cuenta que no es acompañada por ningún elemento relacionado a las condiciones particulares del imputado que avalen tal medida.

    En este sentido, más allá de que nos enfrentamos a la investigación de un posible delito de origen económico, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la calificación legal provisoria efectuada respecto del suceso -artículo 303, inciso 3, del Código Penal- la escala penal aplicable iría de seis meses a tres años de prisión, lo que permitiría en el caso una condena de tipo condicional, ante la ausencia de antecedentes penales.

    A su vez, del expediente surge que posee domicilio real, el que ha sido debidamente constatado, y también que se encuentra identificado con documentación argentina para extranjeros.

    Siguiendo esa línea de ideas, los suscriptos tampoco pueden dejar de valorar que al día de la fecha no se ha hecho efectivo el depósito del monto de la caución establecida por el a quo el pasado 13 de octubre.

    A su vez, ha de considerarse que, además de la cautela dineraria cuestionada, el J. de grado le ha impuesto al encartado, a los fines de garantizar su sujeción al proceso: 1) Comparecer al tribunal cada vez que sea citado, tanto por ese juzgado como por cualquier otro organismo que en el marco de la presente causa lo requiera; 2) No alterar su domicilio real y constituido sin conocimiento previo y autorización del Tribunal, ni ausentarse del real por más de 24 hs. sin...

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