Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 007122/2014/2

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

7122/2014

MAC DONAL, M. Y OTROS c/ DELL'ERBA, P.V. s/EJECUCION

ESPECIAL LEY 24.441

Incidente Nº 2 - s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue nuevamente remitido a esta sala, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto el 30/05/2023; motivo por el cual corresponde pasar a conocer en las apelaciones deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados provisoriamente el 21/9/22. Los fundamentos fueron contestados.

  2. ) En el caso, el magistrado reguló de manera provisoria los honorarios de la abogada L. de G.M., toda vez que le fue revocado el mandato en nombre de quien fuera su clienta M.M.D.. Sin embargo, la abogada mencionada manifestó

que continúa su actuación por la coacreedora J.V.Á.C..

La ley 27.423 en su artículo 52 (al igual que su antecesora 21.839 en su art.47)

establece que los honorarios serán fijados al dictarse la sentencia, de conformidad también con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 8 del Código Procesal. Por lo tanto, no corresponde hacer regulaciones provisorias y anticipadas a la etapa procesal oportuna,

salvo casos excepcionales como los que regula el artículo 12, que en el supuesto de este expediente no se dan.

Tratándose de un proceso ejecutivo, los honorarios deben regularse una vez satisfecho íntegramente el crédito reclamado ya que esa es la oportunidad en que se conoce el verdadero valor del juicio. Además, para que proceda la regulación provisoria y anticipada, la profesional debe haber sido apartada del proceso, cuestión que en el caso solo sucedió respecto de dos coacreedora (M.D. y Tosqui), continuando su actuación por la tercera (Á.C..

En función de lo expuesto, este tribunal

RESUELVE:

Dejar sin efecto la regulación del 21 de septiembre de 2022, con costas en el orden causado atento los fundamentos por los que prosperó la resolución (art. 69 del CPCCN).

Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

[1]

La Dra. M.I.B. no firma por hallarse en uso de licencia.

CARLOS A. CALVO COSTA GUILLERMO D.GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

[1]

Res.964/23 del Tribunal de Superintendencia.

Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

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