Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 053864/2016/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

53864/2016

Incidente Nº 2 - s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado de la citada en garantía, en la presentación del día 9 de marzo de 2020 (ver fs. 311/314 de los autos principales), interpone el planteo de recusación con causa del Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 78, con fundamento en la causal de prejuzgamiento prevista en el artículo 17 inciso 7mo., del ordenamiento legal de forma.

    El día 11 de marzo de 2020, el Sr. Juez de Grado procedió a cumplir con el informe que prevé el art. 26 del Código Procesal (ver fs. 4 de este incidente) y a su turno, el Sr. Representante del Ministerio Público de esta Alzada en el dictamen precedente,

    solicita, la desestimación del planteo, por los fundamentos allí

    vertidos a los que cabe remitirse en homenaje a la brevedad.

    Con tales elementos, corresponde emitir un pronunciamiento sin más trámite.

  2. Es sabido que el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación. Su fundamento radica en la necesidad de garantizar al litigante un juez o tribunal imparcial, de donde se deduce que en la cabal observancia de sus disposiciones está comprometido el principio constitucional de la defensa en juicio (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c.

    65.547/2016 del 1/09/2020; íd. Sala “B”, “C., C.B. s/ recusación con causa - incidente civil”, 15/12/2014, La Ley Online:

    AR/JUR/66525/2014).

    En virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    las causales invocadas (M., “Códigos Procesales...”, t.° II-A, p.

    480, año 1984; C.. Sala “B”, noviembre 30-994.- “El Acuerdo Cía de Seguros S.A. c/ liquidación judicial s/ incidente de recusación;

    id. R. 418.773 “L.N.E.c.A.C.s.ón con causa-incidente civil”, 7/2/05), por lo que resulta imprescindible que se señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la imparcialidad del magistrado.

    Es dable señalar que las causales de recusación enumeradas en el Código Procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, desde que la admisión amplia del instituto resultaría contraria a sus propios fines y llevaría al irritante resultado de apartar al juez de la causa sin motivo válido que justifique tal proceder, pues en definitiva ello habilitaría un nuevo recurso de revisión de las decisiones del juzgador desfavorables al recusante (C.N.Civil, Sala “B”, “Cant ero, C.B. s/

    recusación con causa - incidente civil”, 15/12/2014, La Ley Online:

    AR/JUR/66525/2014).

    Es que, en atención a los intereses en juego y al carácter restrictivo que impera al respecto, debe entenderse que la enumeración del Código resulta taxativa, pues las causales surgen de la ley y no de la voluntad de las partes. Al deducir la recusación se debe precisar las causales que correspondan al caso en forma concreta, no correspondiendo la recusación planteada con la invocación genérica del art. 17 del Código Procesal o directamente por el hecho de que la resolución denegó algún tipo de derecho al requirente (conf. P. en Highton - Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado”, Ed. H., Buenos Aires,

    2004, t° 1, pág. 430/431, comen. art. 17), pues ha de tenerse en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces, y su consecuente alteración del...

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