Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Mayo de 2023, expediente COM 016411/2014/2/CA006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16411 / 2014 / 2

S.J.R.c.S.P.H. Y OTROS s/

ORDINARIO s/ INCIDENTE DE HONORARIOS

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el perito calígrafo C.A.D.O.L. el decreto de fecha 19.12.22 mediante el cual el Sr. Juez a quo hizo saber al perito que,

    en lo que se relacionaba con el porcentaje de los honorarios regulados a su favor,

    cuyo pago se encontraba a cargo de la co-demandada M.B.S., debía aguardar el resultado del proceso de beneficio de litigar sin gastos iniciado por ésta (expte. N° 13751/2022), o bien, la enajenación o venta de los bienes de Auzade SCA

    que fueron objeto del acuerdo homologado en el proceso principal, sin perjuicio de las medidas que el experto estimase procedentes.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados mediante la presentación digital del 22.12.22, siendo contestados por la co-accionada M.B.S. en fecha 01.02.23.

  2. Para una mejor comprensión de la materia en análisis, corresponde señalar que la presente causa es un incidente de honorarios que se formó a efectos de determinar la autenticidad de un pacto de cuota litis presuntamente suscripto entre la Sra. M.B.S. y la Dra. C.P.D.D., es decir, la abogada que representó a aquélla en el proceso principal, el cual culminó con la homologación de un acuerdo en el que todos los justiciables prestaron conformidad con la disolución de Auzade S.C.A. y con la venta de un inmueble cuyo producido sería distribuido en partes iguales.

    Ahora bien, en lo que respecta a la cuestión que fue objeto de Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32137156#367334001#20230516133135052

    discusión en el presente incidente, esta Sala estimó que no existían elementos suficientes para considerar indudable la autenticidad del convenio de honorarios aportado por la Dra. P.D.D. y, en consecuencia, rechazó el reclamo estipendario que se pretendía articular a partir de dicho documento -sin perjuicio de la regulación de honorarios a su favor que dicha letrada pudiere requerir por las labores desplegadas en los autos principales-, distribuyendo en el orden causado las costas de ambas instancias (véase resolución del 03.03.20).

    Posteriormente, mediante el dictado del decreto del 14.04.22, esta Sala redujo a 27,59 UMA los estipendios establecidos en primera instancia a favor del perito calígrafo interviniente en este incidente (véase resolución del 14.06.22).

    A partir de entonces, los esfuerzos del perito para lograr el cobro del 50% de sus honorarios por parte de la Sra. M.B.S. resultaron infructuosos, pues, habiéndosela intimado al pago en tres ocasiones, ésta manifestó

    carecer de recursos para afrontarlo e informó, en relación a ello, haber iniciado un proceso de beneficio de litigar sin gastos (véanse los escritos digitales de fechas 24.08.22, 26.09.22 y 02.12.22). En tal marco, habiendo el experto designado solicitado al Juzgado que se expidiera concretamente al respecto, el Sr. Juez a quo dictó la resolución en crisis, en los términos indicados en el apartado 1) que antecede.

    La recurrente se agravió de la referida decisión alegando que, al existir una decisión firme respecto a la cuestión de fondo y los honorarios debidos, la promoción de un beneficio de litigar sin gastos por parte de la condenada en costas resultaba extemporánea. Arguyó que el órgano jurisdiccional no debería dictar un precedente que avalara la posibilidad de que cualquier eventual condenado en costas,

    luego de esa condena y de la regulación, pudiera evadir el cumplimiento de una sentencia firme mediante la posterior promoción de un proceso de esa naturaleza,

    máxime en los casos en que, como ocurre en la especie, se encuentra en juego el derecho alimentario de los profesionales intervinientes.

    Asimismo, señaló que el resultado de la venta de los bienes de titularidad de A.S. le era inoponible, pues constituía una cuestión completamente ajena a la controversia en cuyo marco ella había sido designada.

    Finalmente, se agravió de que el Juzgado no haya autorizado la aplicación de lo Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32137156#367334001#20230516133135052

    previsto por el art. 59, inc. h), de la Ley 27.423

    Por otra parte, al responder el traslado del respectivo memorial, la demandada M.B.S. solicitó que el tratamiento del recurso interpuesto fuera desestimado in limine, por cuanto el interés económico comprometido no alcanzaba el monto mínimo de audibilidad actualmente vigente (art. 242 del CPCCN

    y Ac. 14/2022 de la CSJN). A todo evento, indicó también que el recurso de apelación planteado por el auxiliar contable resultaba extemporáneo, ya que, con anterioridad al dictado de la resolución en crisis, en dos oportunidades, se informó la promoción del beneficio de litigar sin gastos sin que, en relación con dichas presentaciones, el experto hubiera planteado objeción alguna.

  3. L., y con respecto a la procedencia del tratamiento del recurso bajo examen, debe advertirse que el presente incidente de honorarios –

    durante cuya tramitación fue requerida la labor del perito calígrafo recurrente- fue formado el 27.06.18, es decir, encontrándose vigente el mínimo de audibilidad de $

    90.000 previsto por la Ac. N° 45/2016 de la CSJN.

    Así pues, observándose que el monto de los honorarios cuyo pago, en principio, se encuentra a cargo de la accionada M.B.S. (esto es, 13,79

    UMA, equivalentes a $ 206.000, de acuerdo a la Ac. 9/2023 CSJN), supera el mínimo de audibilidad previsto por el art. 242 del CPCCN –mod. por la Ley 26.536-,

    de acuerdo a la actualización establecida por la Acordada N° 45/2016 de la CSJN,

    vigente en la fecha en que se formaron las presentes actuaciones, cabe concluir en que el recurso de apelación interpuesto por el auxiliar calígrafo fue bien concedido.

    En cuanto a la presunta extemporaneidad del recurso de apelación,

    señálase que el plazo para su interposición no debe contabilizarse desde que la deudora de los estipendios contestó los traslados de intimación...

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