Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 042219/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

42219/2018

Incidente Nº 2 - s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO

I)El legatario G.O., con la presentación del día 03.10.2022 recusa a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado N° 79, alegando temor a parcialidad por las decisiones que deba adoptar en la causa.

Con fecha 06.12.2022 la Sra. Magistrada efectúa el informe pertinente en los términos del art. 26 del Código Procesal.

Oído el Sr. Fiscal de Cámara, mediante la presentación del día 01.03.2023, que propicia el rechazo de la recusación, llegan estos para resolver.

II) Primeramente habrá de señalarse, en función a lo informado por el incidentista en cuanto a la articulación del recurso de queja por ante la CSJN (respecto del decisorio de la Sala "J" de esta Cámara, que desestimó en fecha 29.12.2022 el recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que rechazó la recusación con causa a la Sala a "C"), que el art. 285 última parte del ritual, establece que mientras la Corte no haga lugar a la queja, no se suspenderá el curso del proceso, lo que importa que este colegiado debe pronunciarse sobre la cuestión sometida a su decisión.

Dicho lo anterior, sabido es que en salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 09/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad.

La recusación con causa, es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes,

sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf.

Fassi-Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”,

t° I, com. art. 17, n. 1, pág. 226).

Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

Siguiendo este lineamiento se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria.

Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 09/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

Bajo estos parámetros, es dable señalar que la oportunidad para deducir la recusación con causa corresponde, en primer término, a las que prevé el art. 14 del Código Procesal en el supuesto de que la causal se conozca al promoverse o contestarse la demanda.

Ahora, si la causal fuese sobreviniente, la recusación debe ser deducida dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante, pero antes de quedar el expediente en estado de dictar sentencia, tal como señala el art. 18 del mismo Código. (Conf.

K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”; Ed. LexisNexis A.P., edición 2005, p. 66; íd. C.K.“.. Procesal Civil y Comercial de la NaCIÓN”

ED. La Ley, tomo I, pag.196; íd. F.E.M. “Código Procesal Civil y Comercial…” T I,

ed. A.P., reimpresión pag.262).

III) El incidentista, si bien no alegó

concretamente ninguna de las causales de recusación establecidas en el art. 17 del Código Procesal, esgrimió como fundamento de su planteo temor a parcialidad.

Alude a una serie de decisiones que interpreta han sido dictadas en su contra y a favor de su ex letrado.

En su extensa presentación, refiere las distintas circunstancias que a su entender justifican su pedido: la admisión de un embargo Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 09/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

por sumas exorbitantes en su contra, la sugestiva celeridad con que se decretó la medida, la desestimación de la disminución del monto de dicha medida cautelar y sus planteos,

incurriendo en "abuso de...

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