Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Diciembre de 2022, expediente COM 016028/2014/5/2/CA007

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

16028/2014/5/2 - L'ALIANCE S.A. c/ GENERAL MORTORS DE

ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIOs s/INCIDENTE DE

APELACION PERITO PALLADINO MONICA

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Apeló la perito contadora M.S.P. la decisión de fs. 10 mediante la cual el Sr. Juez de la anterior instancia no admitió la cesión parcial de sus honorarios a favor del contador J.A.S..

    Adujo que la misma es ajena al proceso. Sus fundamentos obran a fs. 11/13.

  2. La apelación será admitida.

    En el caso, no se encuentra controvertido el carácter no litigioso de los derechos que son objeto de la cesión cuestionada, razón por la cual resulta de aplicación el art. 1618 del Código Civil y Comercial.

    El inciso b) de la norma establece que la cesión de derechos litigiosos debe realizarse por escritura pública y “también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento”.

    De este modo, nada impide que los abogados o procuradores o auxiliares de la justicia cedan sus honorarios a terceros ya que la incapacidad que prescribía la ley (artículo 1442 del Código Civil) comprendía únicamente la posibilidad del letrado de ser cesionario de cualquier acción, o en sentido amplio, de cualquier crédito de titularidad de su cliente, siempre que estuviesen sometidos a un proceso judicial, apuntando dicha prohibición a preservar la rectitud en el desempeño de las actividades vinculadas con el manejo de los intereses ajenos, evitando la tentación del aprovechamiento ilegítimo que la confianza y los conocimientos sobre determinados asuntos confieren a los representantes legales.

    Consecuentemente y siguiendo las prescripciones de la normativa civil vigente, los profesionales tienen libre disponibilidad respecto Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    del crédito por honorarios regulados en juicio a su favor (CNCom, esta Sala in re “Huayqui S.A. de Construcciones s/ quiebra”, del 05.04.2021).

    Así, en el escrito presentado a fs. 9 surge que la perito apelante cede a su colega las sumas que allí se consignan, siendo ello suficiente, como se dijo, para su validez.

  3. Por lo expuesto, se admite el recurso y se revoca la resolución...

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