Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Junio de 2022, expediente COM 016411/2014/2/CA004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16.411 / 2014 / 2

SUÁREZ JORGE RAÚL C/ SUÁREZ PEDRO HÉCTOR Y OTROS S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE DE HONORARIOS

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de revisar los estipendios establecidos en fecha 08.11.21 a favor del perito calígrafo interviniente en el presente incidente de honorarios, en virtud de los recursos interpuestos –por bajos-

    por el propio beneficiario y –por altos- por quienes tienen a su cargo el pago de los referidos emolumentos, es decir, la doctora C.P. de D. y su ex cliente, la codemandada en los autos principales M.B.S..

  2. En lo que a ello se refiere, la co-accionada S. se quejó de la decisión del juzgado de tomar como base regulatoria el 25% del valor de los inmuebles que fueron objeto del convenio homologado en los autos principales. En tal sentido, la recurrente alegó que la estimación del precio de los referidos bienes no resultaría susceptible de ser tenida en cuenta como referencia en este incidente, pues el experto calígrafo no tuvo ninguna intervención en el proceso en el que el destino de dichos bienes estuvo en discusión. Asimismo, se agravió de que, a efectos de calcular el monto regulatorio, el Sr. Juez a quo haya tenido en cuenta los términos del convenio de honorarios materia de análisis en el presente incidente, ya que no habiéndose podido atribuir a ella su suscripción, lo estipulado en dicho documento carece de fuerza legal a efectos de establecer los honorarios a cuyo pago sí está

    obligada. En tal contexto, habiéndose rechazado la pretensión de su ex-letrada de que sus estipendios sean calculados de conformidad al pacto de cuota litis Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    oportunamente invocado, la apelante argumentó que los emolumentos del auxiliar caligráfico deben ser calculados sobre la base de los honorarios que, efectivamente,

    se le fijarán a la doctora C.P. de D. en las actuaciones principales.

    Por otro lado, cabe señalar que ésta última letrada arguyó que la respectiva asignación estipendaria debe abordarse desde la óptica de lo previsto por el art. 29, inc. c), de la Ley 27.423, el cual establece que las labores desplegadas con posterioridad a las tres etapas de un juicio...

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