Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2022, expediente COM 126813/2000/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

126813/2000 - Incidente Nº 2 – SIERRA, A.G.c.G.,

S.M. s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE ART 250 -

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. El martillero apeló subsidiariamente la resolución copiada a fs. 6,

    pág. 32/45 que dispuso su remoción por no haber realizado la constatación del inmueble a subastar. Sus agravios (v. fs. 6, págs. 38/40) fueron contestados por la ejecutante a fs. 6, pág. 41/42.

  2. Los argumentos desplegados por el recurrente no son conducentes a efectos de admitir el recurso.

    La remoción del auxiliar fue bien decidida por la a quo desde que el recurrente ignoró la intimación cursada por el tribunal con fecha 21.02.22 que le fue notificada mediante cédula electrónica del 22.02.22 (v. págs. 26 y 27/28

    incorporadas a fs. 6).

    Los agravios referidos a la falta de incorporación de cierto escrito mediante el cual habría procedido a la contestación de la intimación no son conducentes a los fines pretensos, toda vez que ello no se encuentra acreditado en autos. A todo evento, cupo al auxiliar acompañar los antecedentes correspondientes a efectos de acreditar la correcta remisión de su presentación, lo que no acaeció.

    Igual suerte desestimatorias correrán sus restantes quejas, puesto que rechazadas sus objeciones respecto de la segunda constatación ordenada por la a quo (v. fs. 4643 y 4644 del expediente principal), cupo al auxiliar proceder a su inmediata realización.

    Ello así por cuanto el art. 563, tercer párrafo del CPCCN establece que los martilleros deben ajustar su cometido a las instrucciones que les impartan los jueces disponiendo que, en caso de incumplimiento, pueden ser removidos de su cargo.

    En razón de ello, toda vez que con posterioridad a que el martillero remitiera a confronte el oficio ley a efectos de disponer el libramiento del mandamiento de constatación respectivo (v. fs. 4645) no se registraron actuaciones Fecha de firma: 30/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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