Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Mayo de 2022, expediente COM 016141/2021/2/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
INVERSORA DEPOL S.A. c/ COMPAÑIA SUDAMERICANA DE EXHIBIDORES
S.A. Y OTROS s/ORDINARIO s/ INCIDENTE ART 250
EXPEDIENTE COM N° 16141/2021/2
Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.
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Viene apelado en subsidio por el apoderado del codemandado G.J. de Freitas, la decisión del 5.4.22 que mantuvo la resolución dictada por el magistrado de grado el 14.2.22
en cuanto dispuso admitir por el plazo de seis meses la intervención judicial del ente en grado administración con desplazamiento de los órganos naturales de administración de la sociedad, cumpliendo todas las funciones que la administración posee conforme la ley y estatuto con el alcance previsto en el punto 4 del mentado decisorio ( v. copias fs. 145/9).
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El memorial de agravios se tuvo por presentado el 13.3.22
en los términos que lucen de las copias obrantes a fs. 145/49 y fue OFICIAL
USO
contestado el 4.4.2022 según informa la nota de elevación.
Básicamente sostuvo que la resolución recurrida no expresa el concreto peligro para autorizar una intervención de mayor grado a la veeduría y que la misma no se encuentra fundada para así proceder.
Señaló que la actora presentó un sesgado relato de las cuestiones introducidas y silenció hecho dirimentes, los cuales de haber sido conocidos hubieren impedido admitir la procedencia del pedido cautelar. A tal fin formuló un relato de los antecedentes para concluir que la sociedad Inversora Depol SA es una sociedad cuyo beneficiario Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
final es P.L.; que el Sr. A. fue solo un prestanombre obrando en interés de este último; que se creyó que la participación de L. sumaría a la sociedad no sólo un inversor, sino también que la fortalecería patrimonialmente y acompañaría y facilitaría el cumplimiento de metas de crecimiento en el mercado. Que ello no sólo no fue así, sino que además tenía otros motivos y perseguía otros fines.
Destacó que CSESA -en la que participa al 50 %- representaba para él -
según afirma- una empresa de menor tamaño que las propias controladas.
Agregó, que más tarde el Sr. A. (por entonces designado para gestionar en CSESA) le trasmitía a L. y a su mandante las dificultades para cumplir sus tareas en tanto eran sometidas a instrucciones contradictorias.
Señaló que la tensión escaló hasta un punto donde abandonó
la idea de controlar la gestión de la sociedad demandada y F. debió
asumir el gerenciamiento en soledad. A partir de entonces persiguió
OFICIAL
USO
lograr su salida y comenzó a hostigar a la sociedad sirviéndose de información recibida sobre los negocios de CSESA, para debilitar a la sociedad demandada mediante acciones de desprestigio que le provocaron una importante caída de facturación.
Finalmente destacó que el objetivo de las cautelares dispuestas tienden a paralizar el ente (dejando suspendida las últimas decisiones asamblearias) y privarlo de su administración natural (con desplazamiento del directorio y de la gestión de su mandante). Que ese desplazamiento profundizará el daño comenzado en tanto el Dr.
Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
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