Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Mayo de 2022, expediente COM 029368/2011/2/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 29.368/2011/2
DI DONATO SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
EMBARGO INMUEBLE A
V. PUEYRREDON 932/38
Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.-
Y VISTOS:
-
) Apeló la acreedora M.I.A. el decreto dictado en fd. 75,
donde se rechazó la producción de ciertas medidas de investigación, consistentes en el libramiento de Deox a los Registros Inmobiliarios de la Capital y Provincia de Buenos Aires, para que informen si hay titularidad registral a nombre de los herederos de M.H.D.D. y a las empresas Metrogas, Edesur, Edenor,
Cablevisión requiriendo información sobre los servicios prestados en la unidad N°
24, Piso 4º del inmueble sito Av. P.N.° 932/8 de esta Ciudad.
La juez de grado señaló que los oficios requeridos exorbitan el trámite del presente incidente, pues esta Sala ya había decidido que la afectación del inmueble mencionado al régimen del bien de familia -atendiendo a su fecha de registración- resultaba oponible a la presente quiebra, lo que vedaba la adopción de nuevas medidas que pudieran provocar daños innecesarios a potenciales afectados y que, además, implicaran un dispendio jurisdiccional innecesario.
Los fundamentos fueron desarrollados en fd. 80/83.
-
) La apelante se quejó de esta decisión, arguyendo, en lo sustancial,
que “todo lo atinente al bien de familia no causa estado, como tantas otras en nuestra legislación, por lo que si la unidad excede la valuación establecida, se extinguió la familia, o la misma no la habita o no lo explotan como comercio o industria el bien de familia cae”.
Agregó que “procede la desafectación si desaparece la familia, si ninguno de ellos no habita la unidad, con los siguientes cambios los frutos son Fecha de firma: 05/05/2022
Alta en sistema: 06/05/2022
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
ejecutables si no afectan la subsistencia de los beneficiarios sin expresar alícuota y si no se cumplen con los recaudos del instituto y ello debe investigarse atento que los anteriores titulares, es decir, ambos cónyuges han fallecido deviniendo la resolución cuestionada arbitraria por no constituir derivación razonada del derecho vigente”.
-
) A efectos de una adecuada comprensión de la cuestión propuesta,
cabe referir que el presente proceso incidental fue promovido en el marco de la causa “Di Donato SA s/ quiebra / incidente de cobro de aportes” (N°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba