Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Marzo de 2022, expediente CIV 021500/2020/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

21500/2020

Incidente Nº 2 - s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Los coherederos apelaron la resolución del 30/8/2021 (punto v),

    mediante la cual se rechazó su pretensión de disminución o sustitución del embargo trabado por la Dra. M. en garantía de sus honorarios.

    En el memorial los apelantes insistieron en su postura en relación a la errada inclusión de bienes que no integrarían –a su decir- el acervo sucesorio y a la también errada clasificación de tareas que habría efectuado la abogada referida, para fundar el mérito a la reducción del embargo trabado por sus honorarios y la sustitución por un bien de menor valor del acervo.

    1. también la falta de contracautela y la imposición de costas.

    La abogada respondió y solicitó el rechazo de las quejas.

  2. ) A poco que se estudien las argumentaciones traídas por los apelantes, se observa que las mismas se asientan y pretenden avanzar sobre etapas que todavía no han sido resueltas por la primera sentenciante. En efecto, como lo ordenara este Tribunal al decidir el 16/9/2021, todavía no se ha completado el procedimiento del art. 35 de la ley 27.423 y no existe definición sobre la base regulatoria (ver y ver también).

    En las condiciones anotadas, los señalamientos contenidos en el memorial no pueden ser admitidos para reducir, en este estado, el embargo oportunamente ordenado.

    En efecto, el artículo 203 del Código Procesal establece que la acreedora podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, en la medida que no cumpla adecuadamente la función de garantía a que está destinada. A su vez, la deudora podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos prejudicial,

    siempre que ésta garantice suficientemente el derecho de la acreedora.

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El principio que inspira las normas que autorizan la sustitución de medidas cautelares es doble: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se cause innecesariamente perjuicio al deudor, siendo menester para que el pedido de sustitución sea procedente, que la medida propuesta represente igual garantía y seguridad que la trabada, estando a cargo del peticionario demostrar la...

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