Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Febrero de 2019, expediente CIV 073618/2015/2/CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 28 – Sec 56

73.618 / 2015 / 2

ASOCIACIÓN MUTUAL PROPYME s/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL s/ INCIDENTE

ART 250

Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Asociación Mutual Propyme la resolución copiada en fs. 1/5,

    donde se rechazó el planteo de nulidad de la resolución que abrió el proceso de liquidación y el pedido subsidiario de suspensión de dicho trámite.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 9/17, siendo respondidos por el INAES en fs. 19/21 y por el liquidador en fs. 22/23.

    En fs. 30/33 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara,

    quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del estudio de los autos principales “Asociación Mutual Propyme s/ Liquidación Judicial” (N° 73618/2015), que se tienen a la vista, resulta que:

    i) El presente proceso fue promovido por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -“INAES”- con el objeto de obtener la apertura del procedimiento de liquidación judicial respecto de la Asociación Mutual Propyme (véanse fs. 460/464).

    Sustentó el pedido en lo dispuesto en la Resolución INAES N° 2774/15,

    que dispuso, en los términos del art. 36 de la Ley Orgánica para las Asociaciones Fecha de firma: 07/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32572522#226150313#20190207122133798

    Mutuales N° 20321, la liquidación judicial del ente mutual mencionado.

    Explicó que la medida fue ordenada con motivo de lo actuado en el Expediente N° 6554/10, en cuyo marco se dictó la Resolución INAES N° 5779/14, por la que, en orden a las irregularidades detectadas en el funcionamiento de la mutual que importaron la desnaturalización del ente, se le retiró la autorización para funcionar.

    El proceso fue iniciado ante la Justicia Nacional en lo Civil, resultando sorteado el Juzgado N° 27.

    En fs. 467/468, el magistrado actuante en esa oportunidad, declaró

    abierto el proceso de liquidación de la aquí apelante.

    ii) En fs. 472/478 se presentó Asociación Mutual Propyme, planteando excepción de incompetencia y la nulidad de la resolución de fs. 467/468, que había ordenado la apertura del proceso liquidatorio.

    En fs. 571/572, el juez civil se declaró incompetente para seguir conociendo en estos obrados, por considerar que el proceso debía tramitar ante la Justicia Comercial. Ello, en la inteligencia de que en tanto la ley 25.374 incorpora a las asociaciones mutuales el régimen de concursos y quiebra, su proceso liquidatorio también debe tramitar por ante los juzgados donde lo hacen los concursos civiles.

    Las actuaciones, finalmente, luego de dirimirse el conflicto negativo de competencia suscitado entre el juez civil y la jueza comercial, quedaron radicadas ante el Juzgado Comercial N° 28 -Sec. N° 56- (véase fs. 607), donde actualmente tramitan.

    iii) En el caso, Asociación Mutual Propyme solicitó que se decretara la nulidad de la resolución que abrió el presente proceso de liquidación y, en subsidio, que se suspendiera el trámite de las presentes actuaciones hasta tanto se resuelva la demanda judicial de nulidad planteada contra el acto administrativo en virtud del cual se dispuso el retiro de su autorización para funcionar y se iniciaron las presentes actuaciones.

    Sostuvo que la apertura del proceso de liquidación constituye una actuación procesal inválida y nula en tanto se dispuso en virtud de acto administrativo recurrido en sede judicial y que, por ende, aún no adquirió firmeza.

    Explicó que la Resolución INAES N° 5779/14 de fecha 10.11.2014,

    atacada en los autos “Asociación Mutual Propyme c/ INAES s/ordinario” (expte. N°

    Fecha de firma: 07/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32572522#226150313#20190207122133798

    50360/2015) resultaría nula, de nulidad absoluta e insanable, por falta de causa, la que tiene lugar -afirmó- cuando los hechos invocados como fundamento del mismo no existieren, fueran falsos, o cuando el derecho invocado para ello tampoco existiere.

    Apuntó que en tanto el magistrado que...

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