Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Marzo de 2020, expediente CIV 077538/2017/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

77538/2017

Incidente Nº 2 - s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 16 de marzo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La coheredera N.M.A. interpuso recurso de apelación contra el decisorio del 5 de noviembre de 2019,

    cuya copia obra a fs. 7, que dispuso la sustitución del embargo pedida por los demás coherederos.

    La recurrente se agravio de que el resolutorio resulta arbitrario por las siguientes tres razones: 1) la decisión carece de fundamentación; 2) omitió disponer traslado a su parte del pedido de sustitución de embargo; y, 3) resulta desproporcionada (fs. 11/14).

    El traslado del memorial fue contestado por el coheredero E.R.A. a fs. 16/17.

  2. Una de las características principales de toda medida precautoria es su mutabilidad; de ahí la posibilidad una vez decretada de pedir su ampliación, mejora o sustitución. El art. 203 del Código Procesal establece que el acreedor podrá pedir la ampliación,

    mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que está

    destinada. A su vez, el deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos prejudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor.

    El principio que inspira las normas que autorizan la sustitución de medidas cautelares es doble: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se cause innecesariamente perjuicio al deudor. Para que el pedido de sustitución sea procedente, la medida propuesta debe representar igual garantía y seguridad que la trabada, quedando a Fecha de firma: 16/03/2020

    Alta en sistema: 17/03/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    cargo del peticionario demostrar la suficiencia de la sustitución propuesta (cfr. Morello-Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

    Comentados y anotados, T.II-C, pág. 608/ 609).

  3. El último párrafo del art. 203 del Código Procesal establece que la resolución sobre la ampliación, mejora o sustitución de una medida cautelar decretada, se dictará previo traslado a la otra parte por el plazo de cinco días, que el juez podrá

    abreviar según las circunstancias. Pues, ya no se justifica prescindir de la bilateralidad propia de todo proceso contradictorio.

    Sin embargo, constituye una...

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