Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Abril de 2019, expediente COM 045211/2009/2

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 45211/2009/2 – BARRIOS ROQUE ALFREDO Y OTRO C/

CLUB KEN SRL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN DE EMBARGO Juzgado n° 23 - Secretaria n° 46 Buenos Aires, 17 de abril de 2019.

Y VISTOS:

I.1. Apelaron H.A. y S.A. la resolución de fs.54/56 que denegó la sustitución de embargo pedida. Sostuvieron su recurso con la memoria de fs. 59/68 contestada por los letrados embargantes a fs. 70/76 y a fs. 77. La Fiscalía correspondiente se expidió como emerge de fs. 87.

  1. El cpr 203 prescribe que el deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor.

    En el caso esta última condición no se halla presente.

    En efecto, pretenden los apelantes que se sustituya el embargo decretado sobre cuentas bancarias con un inmueble que se encuentra afectado al régimen de protección de la vivienda (fs. 17, último asiento) y a una anotación de la litis referida a este mismo pleito (fs. 16, idem).

    De tal modo y sin entrar a considerar la interpretación que los recurrentes efectúan sobre la sentencia que fuera dictada en Fecha de firma: 17/04/2019 Alta en sistema: 22/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32186212#230526976#20190417113945102 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B relación a la inoponibilidad a la quiebra de Club Ken SRL del inmueble de autos, lo cierto es que con las medidas que pesan sobre el mismo, no parece que pueda ser garantía suficiente para acceder a su pretensión.

    Como se dijera al comenzar, la sustitución prevista por el art. 203 ap. 2° del Código Procesal, es la regla establecida con el fin de ocasionar el menor perjuicio al deudor, mas ello debe valorarse con la condición de que se garantice eficientemente el derecho del acreedor y que no genere detrimento a la seguridad dada por la medida precautoria trabada primigeniamente, lo que en el caso no acontece.

  2. Se desestima la apelación de fs. 57, con costas (cpr.

    68). II. 1. Los letrados embargantes solicitaron en el memorial se califique la conducta de los apelantes y su letrado.

    El cpr 45 contempla la llamada inconducta procesal genérica, referida al accionar contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe (cpr 34, inc. 5, d), manifestada en forma persistente a través de las distintas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR