Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Septiembre de 2018, expediente COM 015363/2017/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F LABESTA S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE ART 250 Expediente COM N° 15363/2017/2 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la sindicatura la resolución copiada en fs.

    17/19 por medio de la cual el a quo admitió el recurso de revocatoria interpuesto en fs. 9 y revocó lo dispuesto en fs. 8 apart. 2, ordenando a la funcionaria que en el plazo de diez días proceda al retiro de los bienes ubicados en el inmueble sito en Girardot 1413/1415 de esta Ciudad y restituya las llaves del mismo a Miodownik Gruszka y Cía SA (fs. 21).

  2. Los fundamentos lucen agregados en fs. 27/29 y fueron respondidos en fs. 32/34.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó

    en fs. 40/41, propiciando la confirmación de la decisión en crisis.

  3. Debe decirse en primer término, que es claro que la responsabilidad legal de conservar los libros y documentos de la fallida así

    como el aseguramiento de los bienes de aquélla es una carga del funcionario sindical (arg. arts. 180 y 181 LCQ).

    Desde esa perspectiva, la insuficiencia de fondos que pudiere existir en la causa para hacer frente a los gastos que ello demanda, no releva al síndico de sus obligaciones, debiendo proceder en consecuencia, arbitrando todas las diligencias necesarias para cumplir su cometido.

    Sin perjuicio de lo expuesto y frente al especial marco contextual habido, a criterio de los firmantes el recurso ha de prosperar y la decisión del magistrado habrá de revocarse con el alcance que se indicará.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32147827#214675204#20180910130414873 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Es que, siendo que se ha fijado nueva fecha de subasta para el día 14 de septiembre de 2018 carece de utilidad mantener la medida dispuesta, la cual sin duda acarreará mayores gastos para la quiebra ponderando incluso lo señalado por el propio juez en fs. 18vta.. Dijo allí que, según las declaraciones del presidente de la fallida, los bienes muebles instalados en la propiedad en cuestión, por tratarse de maquinaria especializada para la industria veterinaria, solo mantendrán su valor en el caso de ser retirados por expertos.

    A pesar de lo anterior, es claro que el propietario del inmueble tiene derecho a una...

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