Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Septiembre de 2017, expediente COM 022212/2016/2/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22212/2016/2/CA1 ARIFE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/
INCIDENTE DE APELACION.
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.
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La concursada apeló la resolución copiada en fs. 88/90, en cuanto rechazó el pedido de autorización -formulado en los términos de la LCQ 20-
para la continuación del contrato de concesión y/o locación oportunamente celebrado con Cencosud S.A. (fs. 91).
El memorial obra en fs. 95/98 y fue respondido en fs. 100/104 y fs. 113 por C.S.A. y la sindicatura, respectivamente.
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La Sala juzga que el recurso deducido por la concursada resulta inadmisible.
Ello es así, pues:
(i) El art. 20 de la ley 24.522 solo resulta de aplicación a aquellos contratos de ejecución diferida, mas no a los de ejecución continuada o tracto sucesivo; pues en estos últimos las prestaciones se reiteran y, en consecuencia, no se encuentran pendientes y diferidas en el tiempo cual prevé la norma (conf. H., P.D., Tratado Exegético de Derecho Concursal, T. 1, pág.
511; Buenos Aires, 2000).
(ii) El instrumento mediante el cual se vincularon comercialmente las partes, si bien fue identificado como “contrato de concesión” (v. fs. 10), se Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30171725#186259427#20170905110325243 trata -en realidad- de una forma moderna de contratación, a la cual puede denominarse “contrato de shopping center”.
Si bien a éste se aplican analógicamente las estipulaciones de los contratos de locación o concesión, lo cierto es que, específicamente, se trata de un contrato atípico cuyo objeto es la explotación comercial -a la que ambas partes están asociadas-, en el cual el precio del alquiler convenido se integra en relación con un porcentaje de facturación y existe de parte del arrendatario un sometimiento al control de la administración del centro comercial y una contribución a un fondo de promociones colectiva (conf. CNCiv., S.L., 13.6.07, “O., M.B. c/ Alto Palermo S.A. s/ daños y perjuicios”).
L. lo califica como un contrato de locación atípico mixto y conexo, caracterizado por ser oneroso, conmutativo, consensual y de tracto sucesivo (L., R.L., Tratado de los contratos, T. I, pág. 735, Santa Fe, 2007).
Sobre tales premisas, dado que -según lo precedentemente expuesto- en este tipo de contratación las prestaciones acordadas...
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