Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Mayo de 2017, expediente CIV 132399/1984/2/CA004

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 132399/1984. Incidente Nº 2 - s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Juz. 78 A.B.

Buenos Aires, de mayo de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Para resolver la recusación con causa incoada por la actora a fs.1/2, y sustentada en el artículo 17 inc. 7, 9 y 10 del Cód. Procesal contra el Sr.

Juez H.P. a cargo del Juzgado n°78. Esgrime prejuzgamiento y predatación del decisorio del 12/4/2017 que, argumenta, era inexistente al 21/4/2017 cuando pidió pronto despacho y agrega que el escrito presentado el día 7 de abril tampoco estaba en el expediente. A su vez recusa por manifiesta enemistad contra su parte e inocultable amistad con V..

A fs. 6/7 obra el informe que prevé el art. 26 del Cód. Procesal presentado por el juzgador Oído el Sr. Fiscal de Cámara quien a fs. 11/12 propicia la desestimación del incidente, llegan estos para resolver.

II) En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones; todo lo cual impone evaluar la petición Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29786455#178868624#20170519115904239 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria. Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

III) En tales términos, y en lo que a la causal de prejuzgamiento se refiere, en reiteradas ocasiones este Tribunal ha puesto de resalto que éste como causal de recusación con causa debe ser expreso, recaído sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio, y que no existe cuando los jueces se hallan en la necesidad de efectuar una estimación provisional de una situación en ese momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR