Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Marzo de 2017, expediente COM 022204/1998/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 22204 / 1998 Incidente Nº 2 – BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/

L.O.A. Y OTRO s/EJECUTIVO s/INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO POR S., C.A.J.. 26 S.. 51 13-15-14 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Se alza el incidentista contra la resolución de fs. 14, en la que se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Su pretensión recursiva luce fundada con la pieza que corre agregada a fs. 17/9.

  2. A estar a las constancias de autos, que no han merecido objeción del recurrente, entre la cédula librada el 30.6.16 -fs. 13vta.- y la decisión oficiosa de caducidad de la instancia de fs. 14 -18.10.16- (se aclara que no se computan los días de la feria judicial de julio), ha transcurrido el plazo del Cpr. 310:2, sin que se hubieran efectuado actos impulsorios del expediente; por ende, la perención devino procedente.

    V., que las actuaciones no se encontraban pendientes de resolución, pues la suspensión del trámite principal ya había sido dispuesta en fs. 12, Fecha de firma: 22/03/2017 Expte. N° 22204 / 1998 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28574702#173840167#20170322133325320 encontrándose su formalización supeditada a la caución real que debía efectivizar el propio apelante, que, a pesar de estar en condiciones de haberla prestado en tiempo y forma (v. notificación del 30.6.16), recién la presentó el 25.10.16, es decir una vez decretada la perención de la instancia (v. fs. 16).

    Por otra parte, no cabe esgrimir la naturaleza del juicio para eximirse de las consecuencias de la inacción; porque la ley citada no efectúa distingo de ninguna...

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