Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Junio de 2016, expediente CAF 075667/2014/2/CA003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 75667/2014 - “Ministerio P.F.C. c/ EN s/ proceso de conocimiento”, Incidente Nº 2 -

Buenos Aires, 7 de junio de 2016.-

Y VISTOS, estos autos “Ministerio P.F.C. c/ EN s/ proceso de conocimiento”, Inc. Nº 2, E.. nº 75667/2014/2/ca3; CONSDIDERANDO:

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Que a fs. 186 y vta. la Sra. Magistrada de primera instancia, desestimó el pedido formulado por la parte actora para que se amplíe la medida cautelar otorgada en autos, y se ordene al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que se abstengan de tramitar los concursos a fin de cubrir los cargos creados en dichos organismos mediante la ley 26.993.

    Señaló que el pedido formulado, constituye en verdad otra demanda, con un sujeto pasivo que no fue integrado a estos autos, es decir, la Procuración General de la Nación, por lo que deberá, en su caso, articularse en la forma que corresponda.

  2. Que contra decisión, interpuso el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, representado por L.J.C. y J.G.C., en su carácter de F. General a cargo y F. General adjunto en lo Contencioso Administrativo y T., respectivamente, el recurso de apelación que obra a fs. 194.

    A fs. 198/201 la recurrente presentó el memorial de agravios.

    Sostiene que con la petición en ciernes, no introduce un nuevo planteo de nulidad, ni amplia el objeto de la demanda, que consiste en impugnar la ley 26.993, con base en que, al crear un sistema de solución de controversias en materia de consumo, invade potestades jurisdiccionales y administrativas de la Ciudad.

    En ese sentido, recordó que ha dirigido la acción contra el Estado Nacional, y que la medida peticionada involucra a la Procuración General que si bien goza de autonomía funcional, integra a la parte demandada en autos.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CÁMARA #28133440#154736912#20160608082525137 año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 75667/2014 - “Ministerio P.F.C. c/ EN s/ proceso de conocimiento”, Incidente Nº 2 -

    Afirmó que, en definitiva, lo que procura con la precautoria solicitada es que el Estado Nacional no avance en la implementación del sistema de resolución de conflictos establecido en la norma cuestionada, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.

    Señaló que con base en los argumentos expuestos por esta S. al disponer la suspensión de los concursos destinados a cubrir los cargos de jueces del nuevo fuero, resulta lógico que igual criterio se siga respecto de las vacantes de fiscales y defensores ante esos estrados.

    Desde esa perspectiva, sostuvo que, si el modo en que fue integrada la litis no ha sido óbice para disponer la suspensión cautelar de los concursos judiciales correspondientes al nuevo fuero, no se advierte por qué habría de impedir que se adopte una medida similar respecto de las fiscalías y defensorías creadas mediante la ley 26.993.

    Como corolario, expresó que una lectura prudente de la manda judicial ya dispuesta debería bastar para que la Procuración General de la Nación se abstenga de avanzar en la designación de esos funcionarios.

  3. Que a fs. 174/175 la parte actora alegó que con posterioridad al dictado de la medida cautelar otorgada en autos, la Procuración General de la Nación dictó la resolución nº 2968/15 mediante la cual dispuso la creación del “Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores”, con las funciones que surgen de los considerando de la medida, con expresa referencia a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario sobre la legitimación conferida al Ministerio Público Fiscal de la Nación y la creación de tres fiscalías en primera instancia y una de Cámara.

    Resaltó que se infiere con claridad de la resolución citada, la voluntad de ese ministerio de avanzar en la implementación del sistema de resolución de conflictos instituido mediante la ley 26.993.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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