Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Diciembre de 2015, expediente FTU 719211/2004/2

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 719211/2004 - Incidente Nº 2 – SUC. DE J.A.B. y otra c/SERGIO RODRÍGUEZ s/INC RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE DEMANDADA S.M. de Tucumán, Y VISTOS: la recusación planteada a fs. 1/2, y CONSIDERANDO:

Que vienen estos a estudio del Tribunal a los fines de resolver la recusación deducida a fs. 1/2 por el letrado J.A.B., por la firma Monthyon S.R.L. en contra del Sr. Juez Federal de S. delE., Dr. G.D.M..

Que conforme puede constatarse de las constancias de autos (Sistema Lex 100), la causa cuenta con sentencia de fondo confirmada por ésta Alzada, por la cual se hace lugar al Interdicto de Recobrar la Posesión incoado por el actor.

A fs. 1043/1045 el demandado solicita aclaraciones e inicia incidente de derecho de retención; a fs. 1046 se remite al incidentista a la resolución de fondo y asimismo se le ordena que proceda por la vía que corresponda.

Que in itinere, la parte actora inicia trámite de ejecución de sentencia a fin de que se ordene a los demandados a restituir los inmuebles objeto de la causa.

A fs. 1064/1068 la demandada solicita nuevamente lo anteriormente expuesto, por lo cual el tribunal interviniente lo remite al decreto de fs. 1046, mediante decreto que consta a fs.

1072.

Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Que contra éste último decreto, el demandado deduce nulidad y recusación con expresión de causa alegando que al rechazar sus defensas en el proceso de ejecución, incurrió en prejuzgamiento sobre la suerte de las excepciones planteadas.

II.- El artículo 17 CPCCN prevé la recusación con expresión de causas, entre las cuales se identifica: “Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”.

La causal que se analiza, tiene previsto la posibilidad de recusar al juez toda vez que emitiera una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permitan deducir cual habrá de ser su actuación futura.

- Kielmanovich, J.L.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A.P., 2009-.

El prejuzgamiento, asimismo, debe ser expreso y recaer sobre la...

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