Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Abril de 2015, expediente COM 002827/2015/2

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 2827/2015/2/CA2 G UNO S.A. C/ VIGNATTI, ORLANDO S/

MEDIDA PRECAUTORIA S/INCIDENTE DE EXCUSACION Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

  1. Vienen los autos para expedirse sobre la excusación del Juez a cargo del Juzgado n° 13 del fuero (fs. 1), en tanto los motivos brindados para adoptar esa decisión no fueron compartidos por la magistrado a cargo del Juzgado n°

    14 (fs. 2/3).

    Sólo interesa mencionar aquí que, para justificar la excusación, el juez originario argumentó que, por haber sido denunciado administrativa y penalmente cuando era S. por una sociedad que integra junto a la actora un conglomerado de medios de comunicación, se encuentra incurso en la causal prevista en el art. 17 inc. 6 del Código Procesal, e indicó –además–

    que existen razones graves de decoro y delicadeza en los términos del art. 30 de ese mismo ordenamiento (fs. 1).

    La Representante del Ministerio Público postuló rechazar la excusación de que se trata (fs. 7).

  2. (a) Según tiene dicho la jurisprudencia, aunque los motivos de excusación son más amplios que los de recusación, los fundamentos del derecho de abstención, consagrados en el art. 30 del Código Procesal, deben apreciarse con prudencia, pues su operatividad conduce nada menos que al extrañamiento de la causa de su juez natural, principio de raigambre constitucional (CNCom, Sala A, 16.10.97, "Lix Klett SAI s/ concurso preventivo s/ incidente de excusación"; Sala B, 1.6.01, "B., J.C. c/

    Banco Francés SA s/ ordinario"; Sala C, 10.10.95, "Motores Stork Werkspoor Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA c/ Marwill SA"; y Sala D, 18.9.00, "Banco Extrader SA s/ quiebra c/ Banco Medefin SA s/ ordinario s/ revocatoria concursal").

    En otras palabras, el instituto de la excusación, al igual que la recusación con causa, son mecanismos de excepción y, como tales, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17, Código Procesal, respectivamente) y de interpretación restrictiva, por cuanto su operatividad provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (29.5.08, "La Sudamericana CISA s/ quiebra s/ incidente de excusación", con cita de la C.S.J.N., 30.4.96, "Industrias Mecánicas del Estado c/ Borgward...

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