Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Agosto de 2021, expediente CFP 004551/2021/2

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4551/2021/2/CA2

CCCF –SALA I

CFP 4551/2021/2/CA2

S., R. s/ prisión domiciliaria

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1

CN° 60.528 (PK)

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a nuestro conocimiento debido al recurso de apelación formulado por la defensa oficial de R.S. contra la denegatoria de la prisión domiciliaria solicitada.

    II.Los agravios expresados por el recurrente se han centrado en la violación al principio de inocencia y al derecho de libertad personal, amparados constitucionalmente y por tratados de igual jerarquía. Ello, ya que consideró que se había utilizado la herramienta procesal más coercitiva y no se había contemplado que el nombrado permaneciera detenido en su casa, a los efectos de que colabore con la economía familiar y puesto que es padre de dos hijos.

    En ese sentido, sostuvo que la resolución puesta en crisis se había centrado en los supuestos contemplados en el art. 10 del Código Penal y en la Ley 24.660, pero no había analizado la situación bajo los supuestos establecidos en el Código Procesal Federal. De esta manera, entendieron desacertado el rechazo de la petición sobre la base de normativa que ya había evolucionado.

    Por otra parte, agregó que su asistido carecía de antecedentes penales, tiene familia, domicilio constatado, un empleo formal y un documento nacional para extranjeros,

    circunstancias familiares y personales a las que evaluó como suficientes para demostrar su sujeción al proceso.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Así, solicitó que se revoque la decisión y que se dispusiera el arresto domiciliario de R. S.

  2. Elevadas las actuaciones a esta S., las partes han consentido la abreviación de plazos, motivo por el cual el presente recurso se encuentra en condiciones de resolver.

  3. El Dr. M.L. dijo:

    En primer lugar y sobre la base de las expresiones vertidas por la defensa en torno a la progresión normativa que habría superado a las disposiciones contenidas en el art. 10 del Código Penal y en la Ley 24.660, debo decir que las pautas previstas por el legislador en los artículos221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -aprobado por Ley 27.063-, puestas en vigor por la Comisión Bicameral de...

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