Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2018, expediente FSM 094001534/2002/TO01/2/2

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I-C.F.C.P.-Causa FSM 94001534/2002/TO1/2/2/CFC2 “ROBLEDO, J.V. s/

recurso extraordinario”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1110/18 Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FSM 94001534/2002/TO1/2/2/CFC2, caratulada: “ROBLEDO, J.V. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto in pauperis formae a fs. 140/141 y fundado a fs.

143/158vta. por el Defensor Público Oficial, Dr. J.C.S. (h), contra la resolución de fs.

125/138vta., en cuanto resolvió por mayoría, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial del nombrado J.V.R. contra la resolución dictada por el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M., por medio de la cual dispuso no hacer lugar a la libertad condicional solicitada por la defensa del imputado.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.M.F. dijo:

Considero que el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial del condenado R. debe ser concedido, en la medida que se ha invocado fundadamente la existencia de una cuestión federal en orden a la necesidad de someter a revisión de un tribunal superior (art. 8.2.h de la CADH) una decisión que califica de arbitraria y se ha invocado la vulneración de preceptos constitucionales Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30393695#218885794#20181022115057547 Sala I-C.F.C.P.-Causa FSM 94001534/2002/TO1/2/2/CFC2 “ROBLEDO, J.V. s/

recurso extraordinario”

Cámara Federal de Casación Penal tales como la aplicación de la ley penal más benigna, excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y el principio pro homine, así como la transgresión del principio de libertad durante el proceso, defensa en juicio y debido proceso, por lo que entiendo que corresponde conceder el remedio excepcional presentado.

Por todo lo expuesto, oído el F. General a fs. 107/109, corresponde declarar admisible el remedio federal, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

Tal es mi voto.

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. Que esta sala I –con integración parcialmente diferente-, en fecha 07 de agosto del presente...

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