Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 17 de Mayo de 2018, expediente CFP 008566/1996/TO01/2

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8566/1996/TO1/2 Causa n° 487/00 “T., C.A. s/ homicidio agravado por medio idóneo-

peligro común. Incidente de falta de acción”.

R..

Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1/12 la defensa de C.A.T. planteó excepción de litispendencia y solicitó

    que se suspenda el término de citación a juicio (art. 354 del ritual) dispuesto en el principal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el marco de la causa n° 1906 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta ciudad.

    En sustento de su pedido, señaló que el debate que actualmente se desarrolla en el marco de dicha causa, “donde se juzgan las irregularidades cometidas en esta causa (causa madre)”, se encuentra en etapa de alegatos y que, en la exposición realizada por el Ministerio Público Fiscal, se tuvo “por comprobado, entre otras cuestiones, la compraventa que efectuara [su]

    asistido de la camioneta Renault Trafic […], todo lo cual constituye una modificación de la acusación […] –por cuanto se consideró que esa venta era ficticia, con el fin de encubrir al verdadero adquirente- y hasta de los términos en que se había expedido el TOF N° 3 en la sentencia dictada en el primer juicio al que fue sometido el justiciable por estos mismo hechos…”.

    Agregó, que en el transcurso de dicho acto también se “revelaron actos irregulares efectuados por el ex juez G. allí juzgado –con la consecuente pérdida Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.H.C., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31173321#204373789#20180517155345766 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8566/1996/TO1/2 absoluta de imparcialidad- que la fiscalía tuvo por acreditados […] y que son anteriores al 31 de octubre de 1995”; como así también que, en el marco de ese juicio, la Unidad Fiscal de Investigación para la causa AMIA culminó

    su alegato con la solicitud de 13 años de prisión para el citado ex magistrado y 8 años prisión para los ex fiscales M. y Barbaccia.

    Con el objeto de fundar su pretensión, la defensa transcribió pasajes del requerimiento fiscal de elevación a juicio presentado en esta causa y del citado alegato fiscal, y sostuvo que diversas afirmaciones realizadas en este último se referían a circunstancias que resultan “decisivas” para resolver este proceso.

    Al respecto, postuló que resultaba “innegable que si el TOF N°2 sostuviera la hipótesis F. en el sentido de que la compraventa existió, y en los términos en que [su] asistido lo sostuvo al inicio de este proceso, la imputación en su contra se vería desmoronada”; como así también, “si se sostuviera la existencia de los actos irregulares del ex juez G. previos al 31 de octubre de 1995, no podría más que afirmarse la violación a la garantía del debido proceso del justiciable”.

    En ese sentido, consideró que, luego, “mal podría sostener este Tribunal una hipótesis contraria a la que al respecto sostendrá el TOF N°2, sin incurrir en el llamado escándalo jurídico”, por lo cual, y atento a la dependencia entre ambos juicios, debía suspenderse el plazo de citación a juicio hasta tanto aquél no sea resuelto de modo definitivo.

    Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.H.C., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31173321#204373789#20180517155345766 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8566/1996/TO1/2

  2. A su turno, los representantes de la AMIA y DAIA, consideraron que la pretensión de la defensa resultaba absurda y revelaba su intención de evitar el esclarecimiento del hecho y la actuación de la justicia, por lo que debía rechazarse.

    Al respecto, manifestaron que si bien los fiscales actuantes ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 pudieron haber valorado “de cierto modo algunas probanzas desde la óptica de su acusación...

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