Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 17 de Octubre de 2017, expediente FLP 054004043/2005/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 54004043/2005/2/CA1 La Plata, 17 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Este incidente FLP nº

54004043/2005/2/CA1 (Reg. Int. Nº 8309), caratulado “Incidente de prescripción de acción penal de M. V.

G.”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 4; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el abogado M.Á.D., en representación de M.

  2. G., contra la decisión de fs. 11/12 y vta. En dicha resolución el Juez Federal Subrogante, Dr. J.E.D.L., resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción penal incoado por la defensa.

  3. Cabe señalar que el presente incidente se formó a partir del pedido de prescripción de la acción penal deducido por el abogado D´E., en representación de M.

  4. G..

    El defensor sostuvo que G. se había desempeñado como empleado contratado cumpliendo la actividad de coordinador de la UDAI de R.C., Provincia de Buenos Aires, desde el 20 de octubre de 2012 y que, recién el 23 de septiembre de 2015, fue nombrado J. de esa repartición de la ANSES.

    El fundamento basal de la defensa técnica consiste en distinguir la figura de empleado de la de funcionario público. En este sentido, la defensa afirma que en el año 2012 G. era un simple empleado, por lo que la acción en su contra habría prescripto el 11 de marzo de 2014. Según el razonamiento de la defensa, al haber sido empleado no se aplicaría la suspensión de los plazos de prescripción estipulada en el artículo 67, segundo párrafo.

    Estos argumentos fueron posteriormente reproducidos al momento de fundar el recurso de apelación deducido a fs. 13/14vta. de la presente incidencia.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: I.E.S., #27831990#191146285#20171018124453950

  5. Ahora bien, a los fines de resolver la controversia planteada considero necesario efectuar un análisis de los hechos acontecidos.

    En efecto, en la presente causa se investiga la maniobra desplegada por funcionarios del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado, quienes ordenaron el traslado de vagones de trenes obtenidos en los talleres de la Estación de Remedios de Escalada del Ferrocarril Roca, transportados en doce camiones para su posterior desguace en chatarrerías, obteniendo...

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