Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 6 de Diciembre de 2019, expediente CFP 002806/1998/TO01/2

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2806/1998/TO1/2 Causa n° 1151/09 “S., A.M. y otros s/defraudación por administración fraudulenta – incidente de autorización para salir del país de A.M.S..

T.O.F. 3 Registro n° 9210 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.

El Dr. A.F.B. dijo:

1) Que, a fs. 31/2, la defensa de A.M.S. requirió autorización para salir del país desde el 15 hasta el 22 de diciembre del año en curso con destino a la República Federativa de Brasil, así como también para los meses de diciembre a marzo.

2) Que, al contestar la vista conferida, a fs. 34, el señor fiscal dictaminó que no tenía objeción para que el nombrado viaje entre los días 15 y 22 de diciembre del año en curso; ello, en virtud del estado de las presentes actuaciones, así como también que el imputado fue autorizado a viajar al exterior en ocasiones anteriores.

Sin embargo, entendió que no correspondía hacer lugar a la petición de salida para los próximos cuatro meses, en razón de la indeterminación del pedido formulado.

3) Que, en el particular caso de autos, se debe recordar que, si bien la resolución no se encuentra firme, el 6 de septiembre del año en curso se declaró la prescripción de la acción penal respecto de A.M.S. y se lo sobreseyó en orden a los hechos por los Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #32865913#251609663#20191223164010194 cuales se requiriera la elevación a juicio. A ello se agrega que el imputado siempre estuvo a derecho.

En consecuencia, no advierto ninguna circunstancia que autorice a restringir su derecho constitucional a salir del país (art. 14 CN).

Por lo demás, destaco que, si bien el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para la salida del 15 al 22 de diciembre del año en curso, en el caso de los coimputados I.L.P. y S.F. se autorizaron permisos por plazos mayores y sin que aporten los datos concretos de los destinos a visitar.

Así, teniendo en cuenta lo allí dispuesto y, en especial, lo consignado en el párrafo precedente, entiendo que corresponde autorizar la salida del país de A.M.S. desde el día de...

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