Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Marzo de 2019, expediente FCR 091001086/2010/TO01/2/2

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Libertad Condicional N° FCR 91001086/2010/TO1/2/2 de S.A.B. desprendido del Expediente FCR 91001086/2010/TO1.-

Y CONSIDERANDO:

I.Que a fs. 1/vta. la Defensa Pública Oficial solicitó la Libertad Condicional en favor de su asistido S.A.B., denunciando a tal efecto el domicilio en esta ciudad, donde viven los padres. Y a fs. 9/10 el mismo pedido lo efectuó el condenado.-

Que a fs. 3 la Actuaria certificó que BARROS fue condenado por Sentencia Definitiva del 31/10/14, pronunciamiento confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal el 12/08/16, imponiéndosele una pena de un año de prisión en suspenso, multa de $ 100 y costas; que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 28/06/18 se revocó la condicionalidad de la pena en los términos del art.27 bis del Código Penal, que el vencimiento de la condena operará el 20 de junio de 2019, y los ocho meses de prisión se cumplían el 21 de febrero del 2019.-

Que a fs. 5/9 se agregaron copias del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal dando cuenta de la ausencia de nuevos antecedentes.-

Que a fs. 16/29 (mail) fueron glosados las actuaciones remitidas por la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal por las que informan que el interno se encuentra en Fase de Socialización desde el 13/8/18, calificado con Conducta Muy Buena 8 y Concepto Regular 3, infiriendo un pronóstico de reinserción social dudoso, expidiéndose en el Acta Nº

310/19 todos los integrantes del Consejo Correccional de manera unánime por la negativa del beneficio.-

Que corrida la pertinente vista al F. General, en su dictamen de fs.

30, se opuso a la petición defensista en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa”.-

  1. Que la Libertad Condicional, por su naturaleza, es un instituto previsto en el ordenamiento sustantivo al que sólo se puede accederse cuando se cumplen los requisitos que la misma norma legal exige.-

En efecto el art.13 del Código Penal prescribe que “El condenado….

a … prisión por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido … ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su...

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