Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 21 de Febrero de 2017, expediente CFP 012851/2012/TO01/2

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 12851/2012/TO1/2 T.O.F. n° 2 causa n° 2093 caratulada “L.E., R.F. s/inf.

art. 172, 296, 292 párrafo, 277 apartado 1°, inciso “c” del C.P.

Registro Interlocutorios n°

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

AUTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación promovido por la defensa de R.F.L.E., en el marco de la causa n° 2093 caratulada “L.E., R.F. s/inf. art. 172, 296, 292 párrafo, 277 apartado 1°, inciso “c” del C.P.” del registro de este tribunal.

VISTOS:

  1. A fojas 1/2 de este legajo, al momento de celebrar la audiencia prevista en el art. 515 del Código de forma, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. X.F., junto a otros planteos, solicitó la excarcelación de su asistido, L.E. atento a la inexistencia de antecedentes condenatorios, la existencia de domicilio y arraigo, los que pueden ser certificados, y que, en el supuesto de revocar la suspensión de juicio a prueba concedida a su pupilo el 18 de marzo de 2013, la pena en expectativa también lo habilitaría.

  2. En oportunidad de contestar la vista conferida, la Sra.

    Fiscal de Juicio estimó que corresponde no hacer lugar a la excarcelación solicitada, por los argumentos de hecho y de derecho plasmados en su dictamen de fojas 4/7, los que forman parte íntegra del presente a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29427636#172447150#20170221165253696 CONSIDERANDO:

    Sentado ello corresponde introducirnos al tratamiento de la cuestión traída a estudio.

    El Sr. Juez Dr. J.L.G. dijo:

    Desde mi punto de vista, la cuestión planteada se encuentra zanjada con la opinión que emití al momento de expedirme en la resolución de fecha 19 de diciembre de 2014 en cuanto sostuve que habiendo transcurrido el término temporal de la suspensión de juicio a prueba corresponde tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a R.F.L.E., declarar extinguida la acción penal a su respecto y sobreseerlo respecto de los delitos por los cuales fuera requerida elevación a juicio; ello, por los argumentos a los que me remito en honor de la brevedad (conf. fs. 695/8 de los autos principales).

    En tal sentido, considero que corresponde hacer lugar a la excarcelación de R.F.L.E. en los términos solicitados por su defensa.

    Los Sres. Jueces D.. R.G.U. y J.A.T. dijeron:

  3. Previo a adentrarnos al tratamiento en particular del beneficio excarcelatorio interpuesto en favor de R.F.L.E. consideramos conveniente pronunciarnos con relación a la interpretación que, a nuestro criterio, debe asignarse a las pautas fijadas por el artículo 316 del código de procedimiento en orden a la concesión de la libertad durante la tramitación del proceso.-

    Efectuando un análisis de las reglas fijadas en nuestro ordenamiento de rito para este instituto, debemos recordar que diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, operan en favor de la libertad del ciudadano hasta el dictado de un pronunciamiento de Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29427636#172447150#20170221165253696 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 12851/2012/TO1/2 certeza de culpabilidad en su contra (artículo 11...

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