Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 004813/2018/2

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - S. B

4813/2018/2 - DADI, J.M. LE PIDE LA QUIIEBRA

SCHELLINI PEDRO RAMON ESTEBAN S/INCIDENTE DE

RECUSACION CON CAUSA

Juzgado n° 11 - Secretaria n° 21

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. El demandado de quiebra recusó con causa a la titular del Juzgado nº 10 del fuero (fs. 6), invocando la causal prevista por el cpr.17: 7.

  2. El Juez recusado informó a fs. 7 en los términos del cpr.

    26, entendiendo no hallarse comprendido en las causales de recusación endilgadas.

  3. Los fundamentos del dictamen de la Fiscal de Cámara que antecede, y que esta S. comparte y hace suyos, resultan suficientes para desestimar la recusación formulada.

    La causal de prejuzgamiento (inc. 7 del art.cit.) se configura cuando el Juez formula, con anticipación al momento de la sentencia,

    una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso,

    o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos 313-1277 y CS Julio- 17-997, “Embajada de Israel s/ inc. de recusación”,

    LL 1997- E-371, entre otros).

    Fecha de firma: 11/12/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - S. B

    Asimismo, el prejuzgamiento previsto en el art. 17 inc. 7 del Código Procesal es de interpretación restrictiva y sólo puede ser alegado cuando el aporte subjetivo del Juez anticipa opinión sobre el fondo de la causa, permitiendo inferir la solución lógica que tendrá el resultado del pleito (conf. C., S.F., agosto 25-998, “Textil Colonia S.A. c/

    Ajami, V..

    La omisión de pronunciarse sobre la cuestión propuesta por el peticionario cuando el plazo para hacerlo no había aún vencido al tiempo que se planteó la recusación -conforme el raconto que efectuó el Magistrado a quo, que coincide con las constancias objetivas de la causa venida como prueba-, mal puedo llevar a interpretar que...

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