Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2023, expediente COM 005469/2018/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

COM 5469/2018/2/CA1 Incidente Nº 2 - PETICIONANTE: RUIZ,

M.K. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Juzgado N° 31 - Secretaría N°62

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución dictada a fojas 24 que rechazó

    el presente incidente de verificación tardío tendiente a que se reconozca su titularidad sobre el vehículo dominio SDX 460 (ver escrito inaugural de fojas 1).

    Su memorial de agravios fue incorporado a fojas 27/28 y mereció

    la respuesta de la sindicatura de fojas 30/32.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó a fojas 36/40.

  2. Sabido es que el régimen jurídico del automotor dispone que el dominio se opera a partir de la inscripción en el registro respectivo y recién a partir de ese momento se producen los efectos de la transmisión.

    En efecto, el artículo 1 del Decreto Ley 6582/58 establece que "[l]

    transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Fecha de firma: 22/11/2023

    Nacional de la Propiedad del Automotor". De allí que reiteradamente se Alta en sistema: 23/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    ha dicho que la registración no cumple solo una función publicitaria o de oponibilidad a terceros, sino que reviste carácter constitutivo.

    Sin embargo, se vislumbran en el caso circunstancias fácticas que ameritan decidir sin considerar tal efecto.

    En primer lugar debe destacarse que en autos se ha acompañado un Formulario 08 con firmas certificadas el 19/09/2011 –vendedor- y 14

    03/2012 –compradora- (fojas 8/9).

    Asimismo, se adjuntó un Formulario CETA emitido el 02/06/2012

    en donde el fallido declaró la venta del automotor a favor de la aquí

    incidentista por un valor de $64.000 (fojas 12). Importe que –valga la pena agregar- no fue particularmente criticado o reputado como insuficiente al tiempo en que se habría llevado adelante la operación.

    Siempre en idéntico sentido, el Sr. G. aportó en el proceso principal una denuncia de venta efectuada el 19/07/2012 a favor de la Sra. R. que también lleva firma certificada (ver fojas 348/355 de la quiebra).

    A., que el fallido denunció oportunamente la venta del rodado y manifestó que desde el año 2014 que no reside en nuestro país (ver escritos de fojas 255 y fojas 356/357 y audiencia de fojas 284/285

    de los autos principales). Por otro lado, no ha sido controvertido que la incidentista se encontraría en posesión del bien.

    Así, valorado los elementos antes mencionados a la luz del principio de la sana crítica, este Tribunal concluye que debe reconocerse a la apelante su derecho a formalizar la inscripción registral (conf.

    Fecha de firma: 22/11/2023

    Alta en sistema:...

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