Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Junio de 2023, expediente COM 035130/2019/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 2 - PETICIONANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) CONCURSADO: UNO

MULTIMEDIOS S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

promovido por la concursada respecto del crédito de AFIP

Expediente N° 35130/2019/

Juzgado N° 31 Secretaría N° 61

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.-

Y vistos:

I.V. apelada la resolución por la cual la señora Jueza de primera instancia impuso las costas del desistimiento a cargo de la concursada, que había desistido de la acción y del derecho en este incidente por ella promovido.

Los antecedentes recursivos obran en la nota de elevación, a la que se remite.

  1. La recurrente pretende que las costas se distribuyan en el orden causado.

    A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 del código procesal, si el proceso se extingue por desistimiento, las costas son a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL- PETICIONANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) CONCURSADO: UNO MULTIMEDIOS S.A. s/INCIDENTE DE

    Incidente Nº 2

    Firmado por: J.V.,REVISION DECAMARA

    JUEZ DE CREDITO promovido por la concursada respecto del crédito de AFIP Expediente N° 35130/2019

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    El supuesto de autos no encuadra dentro de ninguna de esas excepciones.

    Durante la tramitación de este incidente –promovido el 18.5.22-

    no hubo ningún cambio legislativo o jurisprudencial, por lo cual no se verifica en el caso la situación prevista en la ley para disponer un apartamiento de la regla general.

    Y, si bien es facultad del juez apartarse de esa regla cuando existan circunstancias que pudieran conducir a una solución injusta (conf. H., E. y A., B., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales", Bs. As., 2004, T.

    2), lo cierto es que esas condiciones no se presentan en este caso.

    La apelante desistió de este incidente con invocación de cierta reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la resolución 5101/21) que estaba vigente desde hacía aproximadamente medio año antes de la demanda.

    La recurrente afirma que se vio “forzada” a desistir en virtud de esa resolución, pero -es preciso hacer notar- que ella data del 18.11.21 y fue publicada en el Boletín Oficial el 19.11.21.

    De modo que, desde mucho antes de la demanda revisora, la actora conocía bien –o debía conocer- las condiciones que tenía que Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V.,...

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