Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Marzo de 2021, expediente COM 026145/1998/2

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

26145/1999/2 COMPAÑÍA ABASTECEDORA DE INSUMOS

QUÍMICOS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE NULIDAD DE

D.P.J.I..

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 14 de diciembre de 2020.

  2. (a) L. debe precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas.

    (b) Sentado ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, elévase el honorario a $ 15.000 (pesos quince mil) para los letrados patrocinantes del ex - síndico, J.E.B. y E.R.H., en forma conjunta.

    Por estar apelado sólo por alto, confírmase el estipendio en $ 2.300

    (pesos dos mil trescientos) para el ex - síndico, A.A.L..

    Confírmase el emolumento en $ 500 (pesos quinientos) para el Fecha de firma: 30/03/2021

    síndico suplente, O.N.S. (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39,

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    ley 21.839).

    (c) En cuanto a los parámetros a utilizar para fijar los estipendios por las labores tendientes a obtener el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, cabe aclarar que a las peticiones encaminadas a tal fin no se les dio curso en los términos del cpr: 499 y siguientes, por cuanto no se citó de venta a los incidentados ni se otorgó plazo para oponer excepciones, es decir, que el trámite conferido no fue el de una ejecución de sentencia, sino uno incidental. Por ello se descarta aplicar al presente las pautas contenidas en el art. 41 de la ley 27.423. Ello, sin perjuicio de ponderar la complejidad del presente trámite y, por tal razón, estimar la retribución profesional considerando los genéricos parámetros contenidos en el art. 16 de la ley de arancel, entre ellos -y fundamentalmente-, la naturaleza, importancia y extensión de la labor profesional desarrollada, la trascendencia jurídica,

    moral y económica (en similar sentido esta S., 4.4.19, “D.A.,

    P.R. c/ Poder...

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