Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 20 de Abril de 2017, expediente FSM 041352/2015/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7170 - FSM 41352/2015/2/CA1 “Incidente Nº 2 - NN: N.N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”

Reg. N°: 7611 S.M., 20 de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación fiscal interpuesto a fs.

11/14vta. contra la resolución copiada a fs.

6/10 que rechazó la declinatoria de competencia territorial promovida por esa parte y mantuvo la competencia de ese Juzgado para seguir interviniendo en estos actuados; impugnación que se sostuvo en la instancia a fs. 23.

Estudiadas las constancias del legajo, el Tribunal aprecia que el agravio de la parte no será atendido de manera favorable. Ello así, al sopesar que la noticia criminis fue obtenida en marco de una investigación en trámite ante el Juzgado Federal de San Isidro, la cual se encuentra en plena etapa de pesquisa. Lo cual se traduce que en ese estado preliminar se trata del juez natural de la causa con competencia en razón de la materia.

Luego, la envergadura de la maniobra de narcotráfico lleva a esta altura a admitir la posible afectación multijurisdiccional.

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA 1 #29602709#175668740#20170420113441120 Por fin, vista la fecha de la noticia criminis (6/7/2015), parece razonable entender que el sumario estuvo precedido de una importante investigación de casi dos años y que disponer ahora el cambio de radicación de la causa importaría un dispendio jurisdiccional que incluso podría llegar a frustrar el éxito de la pesquisa.

Por todo ello, razones de economía procesal...

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