Sentencia de Sala B, 18 de Febrero de 2016, expediente CPE 000896/2015/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA (entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20) formado en la causa N° CPE 896/2015, caratulada: “N.N. sobre infracción ley 22.415”. J.N.P.E. N° 4. S.N.° 7. CPE 896/2015/2/CA2 (orden N° 26.799. SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2016.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20.

La presentación de fs. 69/70 vta. de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 68 del presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los hechos que motivaron la formación de la causa a la cual corresponde este incidente se vinculan con el robo presunto, con uso de armas de fuego, de un camión marca SCANIA (modelo 111, dominio IEU7511, con semi acoplado domino IEV6719) que habría acaecido el día 4 de mayo de 2015 en la intersección de la avenida Lugones y de la calle La Pampa, de esta ciudad. Aquel vehículo transportaba mercadería bajo el régimen de destinación suspensiva de tránsito de importación documentada mediante el despacho N° 15042TRAS023470P, desde la República Federativa del Brasil hasta el depósito aduanero DEFIBA (Puerto Sur), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    De la denuncia realizada en sede policial surge que M.F.L., quien conducía el camión mencionado, habría sido privado de la libertad y además, fue víctima de las lesiones provocadas en el hecho (confr. fs. 3/6 de este incidente).

  2. ) Que, por la resolución obrante a fs. 55/56 vta. del presente, el Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27803398#147129085#20160216124326552 Poder Judicial de la Nación señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 declinó

    la competencia para seguir entendiendo en los autos principales y dispuso la remisión de los mismos al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°. 20, para que se acumulen a la causa N° ICS 86918, caratulada: “ROBO CON ARMAS, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD y LESIONES”.

    El magistrado sustentó la decisión mencionada en que el propósito de los autores del hecho denunciado habría sido el robo y no la sustracción de la mercadería del debido control aduanero. En este contexto, expresó que si bien aquel...

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