Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Diciembre de 2016, expediente CIV 012137/2015/2/CA003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Art. 250 del Código Procesal – incidente de familia - De L A, P M c/

G I M s/ Alimentos’”

Buenos Aires, diciembre 15 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

De las constancias de los autos principales que se tienen a la vista resulta, en lo que aquí interesa, que el 24 de junio de 2015 la juez a quo fijó una cuota alimentaria provisoria de $ 4500.- en favor de las menores M y C G I (fs. 180 del expte. n° XXXXX), y que un año después, el 14 de julio de 2016, la misma magistrada, a pedido de la actora -madre de las aludidas niñas-, dispuso un aumento de dicha cuota llevando su importe a $ 6500.- (fs. 273, ídem).

Ambas decisiones fueron apeladas por el demandado y por la Defensora de Menores, lo que motivó la conformación de los in-

cidentes que llevan los números XXXXX y

XXXXX. Las críticas corren por carriles diferentes: en tanto el demandado consi-dera elevada la cuota fijada y propicia que se la deje sin efecto o -ca-so contrario- se la morigere (fs. 21/24 del expte. n° XXXXX y fs. 6/7 del expte. n° XXXXXX), la aludida funcionaria sostiene lo contrario y pretende su elevación (fs. 15/16 del expte. n° XXXXX).

Ahora bien, en el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que la determinación de los alimentos provisorios que prevén los artículos 544 y concordantes del Código Civil y Comercial, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

También que en la evaluación que el juez hace para otorgar alimentos provisorios tan solo dispone el pago de lo que resulta indispensable para atender mínimas necesidades, siempre y cuando prima facie surja de los elementos arrimados por el demandante la verosimilitud del derecho invocado. Es la sentencia definitiva -aun no Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28874063#168969004#20161214125234781 dictada en los autos principales- la que resolverá la cuestión con todos los elementos de la causa ya reunidos (expte. n° XXXXX del 11 de septiembre del 2012, n° XXXXX del 4 de septiembre del 2012, entre otros y B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, E..

Astrea, Buenos Aires, 1993, pags. 122/123, núm. 142).

Lo expuesto permite desestimar buena parte de las críticas ver-

tidas por el demandado por las que alega la arbitrariedad de la decisión. Tampoco acierta...

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