Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 041704/2003/2/CA004

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 41704 / 2003 / 2

GRISCAN ILUMINACION SOCIEDAD DE HECHO s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISIÓN AL CRÉDITO DE G.C.B.A.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. L., atento a los términos de los recursos interpuestos en fds. 688 –por la incidentista- y en fds. 690 –por la concursada-, y teniendo en consideración que, en relación a la incidencia resuelta el 15.09.23 –que dio lugar a la regulación de honorarios del 23.10.23-, la carga de los gastos causídicos ha sido distribuida en el orden causado –véase lo aclarado por el Juzgado mediante el auto del 03.11.23-, adviértase que la incidentista carece de legitimación para impugnar la remuneración correspondiente a los profesionales intervinientes por la concursada y,

    a su vez, ésta carece de legitimación para hacer lo propio respecto de los emolumentos fijados en beneficio de la letrada de aquélla Por todo ello, no corresponde revisar el recurso –por altos- interpuesto en fds. 688 por la incidentista contra los honorarios regulados a favor de los doctores J.A. del Sagrado Corazón Virasoro y R.V.N.S., como así tampoco corresponde analizar el recurso –por altos- interpuesto en fds. 690 por la concursada contra los estipendios establecidos a favor de la Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    doctora B.F.P. (cfme. C., esta Sala "A", 21.10.2009 in re "

    Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A. y Otros c/ Tomografía Computada de Buenos Aires SA s/ Medida Precautoria", entre muchos otros).

  2. Sentado ello, conforme lo normado por el art. 287 LCQ

    corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes.

    Sin embargo, cabe señalar que el artículo 47 de la Ley 27423, que refiere a las escalas de estipendios para los procesos incidentales, ha sido observado por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017,

    careciendo actualmente de vigencia.

    Por ende, esta Sala estima utilizar prudencialmente los parámetros del artículo 16 de la Ley 27.423.

    Sobre tal base, atento el valor económico comprometido en la correspondiente incidencia, y meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se reducen a treinta mil pesos -equivalentes a 1,18

    UMA, conforme al valor vigente a la fecha de...

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