Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Noviembre de 2023, expediente COM 020222/2019/2/CA003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA COMERCIAL - SALA B

20222/2019 - Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA

CIUDAD CONCURSADO: SERVICIOS EL CONDOR S.R.L. s INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Por lo expuesto, se reducen a 0,22 UMA -equivalentes a pesos cinco mil quinientos ochenta y dos con cero seis centavos ($

    5.582,06)- los estipendios del sindico M.Á.T. y a 0,56 UMA

    -equivalentes a pesos catorce mil doscientos ocho con ochenta y ocho centavos ($ 14.208,88)- los emolumentos del letrado patrocinante del sindico, Dr. A.M.L.(.. SGA 2722/23 CSJN).

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA COMERCIAL - SALA B

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31

    11 y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.

    15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n°

    6 (conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    ADRIANA E. MILOVICH

    Secretaria de Cámara Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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