Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Octubre de 2023, expediente COM 017639/2022/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

LOPEZ IRIS PATRICIA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

APELACIÓN (ANOTACIÓN DE LITIS)

Expediente N° 17639/2022/2/CA2

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el adquirente en subasta la resolución que ordenó la anotación de litis respecto del 50% de cierto inmueble que pertenecía a la fallida y fue rematado en el marco del expediente “Bergenfeld, S.D. c/López, I.P.s.ón” de trámite ante el Fuero Civil.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La señora Fiscal General dejó contestada la vista,

    propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la resolución impugnada.

  3. La medida en cuestión fue pronunciada a instancias de la sindicatura, quien adelantó que iba a promover una acción de ineficacia concursal tendiente a obtener la declaración de “nulidad” de lo actuado en aquel expediente.

    Requirió, asimismo, que el señor magistrado a quo dispusiera lo pertinente a fin de obtener la autorización de los acreedores quirografarios en los términos del art. 119 LCQ.

    Es verdad que, como afirma la señora representante del Ministerio Público, el juez concursal cuenta con amplias facultades para disponer medidas a los fines de procurar la adecuada recomposición del Fecha de firma: 11/10/2023

    activo concursal.

    Alta en sistema: 12/10/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    No obstante, la procedencia de medidas cautelares se encuentra, también aquí, supeditada al cumplimiento de los presupuestos que las condicionan en las demás áreas del derecho, esto es, la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y el otorgamiento de suficiente contracautela.

    En ese contexto, el fundamento expresado en la resolución impugnada para admitir la medida en cuestión (esto es: “…que tal medida resulta procedente en mérito a la intención plasmada por la sindicatura de promover una acción de ineficacia susceptible de afectar el inmueble al que arriba hice referencia” –sic-), no es suficiente a esos efectos.

    Esto es así, con mayor razón, si se ponderan los antecedentes y el contexto fáctico dentro del cual el auxiliar del juzgado requirió la medida de que se trata, que dan cuenta de que el funcionario no explicó suficientemente los fundamentos y los alcances de la acción que habría de ejercer, dado que, del tenor de lo manifestado por él al requerir la medida de marras, solo surge que el nombrado entiende que el convenio de honorarios ejecutado en sede civil sería nulo “…de nulidad absoluta por infringir normas expresas de la ley de...

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