Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Junio de 2023, expediente COM 005541/2021/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

5541 / 2021 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA Y OTRO FALLIDO:

BELYDEAN S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

5541 / 2021 Incidente Nº 2 – BELYDEAN S.A. s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO DE SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA

Y OTRO

Juzg. 24 S.. 48

Buenos Aires, de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. La fallida apeló la resolución dictada en fs. 100 mediante la cual se admitió parcialmente el crédito que postuló la sindicatura actuante en el proceso de quiebra de “Sociedad Española de Beneficencia” por la suma de $ 1.506.234,32 con carácter quirografario.

    Fundó el recurso en fs. 103/4, obrando su respuesta en fs. 106/7.

  2. El crédito bajo examen tiene su causa en el alquiler por parte de la fallida de un espacio dentro del “Hospital Español” donde se instaló un local dedicado a la prestación de servicio de bar, restaurante y salón de té.

    Se invocó la falta de pago de los cánones correspondiente a ciertos meses de 2020, habiendo las Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023 Expte. N° 5541 / 2021

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    5541 / 2021 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA Y OTRO FALLIDO:

    BELYDEAN S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

    partes arribado a un acuerdo en el marco de la quiebra de “Sociedad Española de Beneficencia”, donde se rescindió

    el contrato y “B. ofreció la entrega de bienes de su propiedad en concepto de pago a cuenta de la deuda reclamada.

    En tal sentido, no es posible admitir lo dicho por la fallida en torno a que con la entrega de esos bienes la deuda quedaría saldada.

    Es que fue la propia “B.” quien manifestó que los entregaba en “parte de pago” por la deuda generada por los cánones no abonados (v. fs. 3),

    observándose en el acta subrayada justamente esa aclaración.

    Y tampoco resultó contradictorio, ni incompatible entre sí, que se hubiera acordado un pago parcial y definido la rescisión del contrato y la restitución del local, quedando una parte de la deuda sin cumplir. Incluso, ello resultó favorable para la locadora quien logró así poner fin al devengamiento mensual de los cánones.

    Ahora bien, el juez de grado señaló que de lo convenido en ese acto surgían dos premisas: i)

    B. dio en pago esos equipos y ii) reconoció la existencia de la deuda generada por los cánones adeudados luego del acaecimiento de la pandemia.

    Fue así que concluyó que la pretensión esgrimida por la fallida, tendiente a cobrar cánones Fecha de firma: 14/06/2023

    Expte. N° 5541 / 2021

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    35925190#372538273#20230613085806175

    5541 / 2021 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA Y OTRO FALLIDO:

    BELYDEAN S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

    locativos por el uso de esos equipos que fueron dados en pago y la invocación de fuerza mayor o caso fortuito para cuestionar el importe de los cánones cuya verificación se intenta, resultaba contraria a sus propios actos.

    La apelante en su memorial no hizo ninguna mención a tal fundamento que utilizó el magistrado para desestimar esos dos argumentos de su defensa.

    Volvió a insistir en que se debían “reducir” los montos como efecto de la pandemia y la imposibilidad de utilizar el local y que, además, su parte tendría derecho a reclamar el pago de un “canon”

    por el uso de los equipos entregados como parte de pago.

    Se ha dicho que la posibilidad de poder interpretarse los hechos de manera diversa de la apreciada por el Juzgador, sin invocar causales de error en la decisión impugnada, constituyen una afirmación dogmática y no la crítica razonada y concreta que requiere la ley, resultando ineficaz para el fin perseguido (v. Esta Sala, “Sueño Estelar S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por R.S. y otra”, del 12.07.13).

    En definitiva, la apelante debía refutar las conclusiones de hecho y de derecho en que se basó la justificación del argumento que brindó el juez sobre alcances del acuerdo y la aplicación de la doctrina de los...

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