Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Mayo de 2023, expediente COM 013013/2013/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

13013/2013 - Incidente Nº 2 - OLIT ARGENTINA S.A. s/QUIEBRA

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Juzgado N° 26 - Secretaría N° 52

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló la resolución de foliatura digital 208 que admitió su pretensión de modo parcial. Sus agravios corren a fs. 212/214 y fueron respondidos a fs. 219 por la sindicatura.

    A fs. 224 la Fiscalía de Cámara informó que no le corresponde dictaminar.

  2. El art. 32 de la L.C. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El incidente de verificación conforma un proceso de conocimiento, que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (cfr.

    LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

    Desde tal perspectiva el recurso no puede admitirse.

    Ello pues si bien el Organismo Recaudador adujó haber cometido un error al diligenciar los oficios dirigidos al Registro de Propiedad del Automotor en los cuales -según explicó- se consignaron diferentes dominios lo que arrojó resultados negativos, tal explicación, así como la documental agregada en esta instancia no resultan suficientes para admitir la verificación del rubro.

    En efecto, aun cuando se soslayara su agregación tardía una vez cumplida la etapa probatoria, lo cierto es que tiene dicho este Tribunal que, si bien las determinaciones de deuda -y sus certificaciones- emitidas por los organismos fiscales gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art. 12 de la ley 19.549 -y códigos fiscales locales-, ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados.

    De tal manera, la omisión o error supra señalado y reconocido por el propio incidentista, obstan a cumplir la carga estatuida por el citado artículo 32 LCQ, en tanto no se ha ilustrado a esta Sala respecto del real alcance del crédito, ni se ha podido desarrollar...

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